República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO N° J2-MSE- 9432-2014
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ANA VERONICA MOLINA HOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.495.175, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija PAULA SOFIA ORTEGANO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 29.955.632, asistida por la abogada en ejercicio MAGDA COLINA BORRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.425, requiere autorización para viajar y cambio de domicilio, por cuanto recibió una buena oferta de trabajo para laborar en la empresa EMERSON ARGENTINA, S.A. para desempeñarse profesionalmente en la Republica de Argentina, con una buena remuneración salarial fija y todos los beneficios que la empresa le otorga a sus trabajadores.
Continúa alegando, que por cuanto ejerce la custodia de su hija PAULA SOFIA ORTEGANO MOLINA, la cual desea seguir ejerciéndola, por lo que necesita trasladarse en compañía de su hija, para poder tener contacto directo y convivir con ella, pero es el caso que el ciudadano BERNARDO JOSE ORTEGANO FUENMAYOR, no reside en el país, pero esta en pleno conocimiento del ofrecimiento del trabajo y su intención de residenciarse en dicho país, a lo que le manifestó que no se opone a que su hija viaje con su progenitora, pero a pesar de no oponerse al cambio de domicilio de nuestra hija, tampoco ha ido al Consulado para tramitar la respectiva autorización, en virtud que esta residenciado en Houston Texas, Estados Unidos de Norteamérica, es por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional le sea concedida la presente autorización.
En fecha 03 de Octubre de 2014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar, en auto separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia del ciudadano BERNARDO JOSE ORTEGANO FUENMAYOR, a los fines de que tenga conocimiento de la oportunidad para la realización de la Audiencia de mediación en la presente causa, la comparecencia de la niña PAULA SOFIA ORTEGANO MOLINA y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2015, presente la ciudadana ANA VERONICA MOLINA HOMEZ, diligenció asistida por la abogada MAGDA COLINA BORRERO, consignó poder conferido, asimismo consignó constante de cinco (5) folios la autorización otorgada por el ciudadano BERNARDO JOSE ORTEGANO FUENMAYOR, ante las autoridades competentes, para que su hija PAULA SOFIA ORTEGANO MOLINA, establezca su domicilio en su compañía en la República de Argentina.
En fecha 04 de Febrero de 2015, presente la abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó se otorgue la respectiva autorización.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Autorización para viajar y cambiar de domicilio, se desprende que la ciudadana ANA VERONICA MOLINA HOMEZ, solicitó autorización para viajar y cambiar de domicilio a su hija PAULA SOFIA ORTEGANO MOLINA, a la República de Argentina, en virtud de que fijara su domicilio en ese país en compañía de su hija antes mencionada.
Ahora bien, corre inserta a las actas del presente expediente que el progenitor de su hija ciudadano BERNARDO JOSE ORTEGANO FUENMAYOR, le autorizó mediante documento autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Houston, para que pueda viajar y fijar residencia con su hija ANA VERONICA MOLINA HOMEZ, en Argentina.
Ahora bien, entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para que la niña PAULA SOFIA ORTEGANO MOLINA, de realizar el viaje y cambio del domicilio solicitado y aunado a que su progenitor ciudadano BERNARDO JOSE ORTEGANO FUENMAYOR, concede su autorización para que su hija pueda viajar y residenciarse con su progenitora en República de Argentina, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo de los derecho del adolescente y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra reza:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Órgano Jurisdiccional debe conceder la autorización para viajar y cambiar de domicilio a la República de Argentina de la niña PAULA SOFIA ORTEGANO MOLINA, junto con su progenitora ciudadana ANA VERONICA MOLINA HOMEZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CONCEDE AUTORIZACION, para que la niña PAULA SOFIA ORTEGANO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 29.955.632, pueda VIAJAR Y CAMBIAR SU DOMICILIO, a la República de Argentina, con su progenitora ciudadana ANA VERONICA MOLINA HOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.495.175. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de la República de Argentina.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (18) días del mes de Febrero de 2015. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 50. La Secretaria
HRPQ/342*
La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (18) días del mes de Febrero de 2015. La secretaria.
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