/*/República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-11524-14
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana VIRGINIA ELENA MUÑOZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 24.729.659, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.044.
Alega la solicitante que en fecha 06 de Agosto de 2014, falleció su progenitor el ciudadano OSCAR ORLANDO MUÑOZ BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 7.787.932, según consta de acta de defunción N° 117 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que para el momento de su fallecimiento dejó a su persona y sus tres (3) hermanos ORLANDO ALI MUÑOZ GARCIA, OSCAR RAFAEL MUÑOZ GARCIA y OSGREILY CAROLINA MUÑOZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor la última, titulares de las cédulas de identidad N° 23.865.461, N° 24.729.660 y N° 29.563.529, respectivamente, es por lo que solicita se les declare en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano OSCAR ORLANDO MUÑOZ BLANCO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Diciembre de 2014, ordenándose la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que interactúe con el Juez, en fecha 18/12/2014 se dio cumplimiento con lo ordenado.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 117 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 470 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 1458 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 1729 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple del acta de nacimiento Nº 399 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y sus hermanos con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos HEBERT ALEJANDRO COLMENARES COLMENARES y CARLOS ENRIQUE MORENO MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.844.525 y N° 22.140.487, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y sus hermanos, que el causante falleció el 06 de agosto de 2014, quien era su progenitor y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos VIRGINIA ELENA MUÑOZ GARCIA, ORLANDO ALI MUÑOZ GARCIA, OSCAR RAFAEL MUÑOZ GARCIA y a la adolescente OSGREILY CAROLINA MUÑOZ SANTOS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR ORLANDO MUÑOZ BLANCO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos VIRGINIA ELENA MUÑOZ GARCIA, ORLANDO ALI MUÑOZ GARCIA, OSCAR RAFAEL MUÑOZ GARCIA y a la adolescente OSGREILY CAROLINA MUÑOZ SANTOS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR ORLANDO MUÑOZ BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 7.787.932, según consta de acta de defunción N° 117 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.- Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Febrero de 2015. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA TEMPORAL

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha, se dicto y público la anterior sentencia definitiva quedo anotado bajo el Nº 54. La Secretaria.



HPQ/342*