República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2-MSE-1935-2014
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inició por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 3 mediante escrito presentado por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.724.172, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.867, obrando a favor del adolescente RENZO RAFAEL AÑEZ GUTIERREZ, de catorce (14) años de edad.

Alega, la solicitante que su hijo, junto con los integrantes de la sucesión del ciudadano RAFAEL AÑEZ ORTEGA, son los herederos del acervo hereditario dejados por el causante, entre lo cual existe una propiedad constituida por un parcela de terreno propio ubicada en la zona industrial, 1 era etapa, parcela N° Pl 17, calle 148A, entre avenida 67A y 68 N° 67A-51, parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, identificado con el número catastral 23170U01006030007001 y las bienhechurias en el construida, conformado de la siguiente manera: el terreno tiene una superficie documentada de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (3.360mts2) y una superficie según plano de mensura 13060024, de octubre de 2013, protocolo 1°, tomo 24, de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3.445mts2), y ejecute sobre el mismo una construcción que tiene una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.643 mts2). Dicha parcela tiene como linderos y medidas actuales las siguientes: NORTE: (41,20 mts) con la calle 148A, SUR: (40 mts) con la parcela PI-18, ESTE: (85 mts) con parcela PI-15 y OESTE: (84,80 mts) con la parcela PI-19 del mismo parcelamiento, perteneciéndole dicha parcela al causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 5 de junio de 1997, anotado bajo el N° 33, protocolo 1, tomo 24, segundo trimestre.

Las bienhechurias se encuentran construidas sobre la parcela consisten en: dos (2) galpones, un (1) local comercial, una (1) garita de vigilancia y el cercado total de la superficie de la parcela. 1) El primer galpón consta de oficinas con sus respectivas salas sanitarias y área del personal y sus baños, tiene un área de construcción de MIL TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTOMETROS CUADRADOS (1.302,70mts2) y se le construyó cien con cinco metros cuadrados (100,5 mts2) de techo de platabanda y el resto de láminas de aluminio tipo plancha, las paredes con de bloques de cemento frisado y pintados, colocación de bloques de ventilación, puertas metálicas entamboradas con cerrojos y haladores, puertas metálicas y de aluminio y vidrios panorámicos empotrados, las ventanas de aluminios y vidrios, pisos de cerámica de primera y segunda, se utilizo materiales de herrería para la construcción de protecciones de las escaleras, materiales tales como cabillas de hierro, tubos huecos y laminas lisas galvanizadas. Se construyeron vigas y columnas, para lo cual se utilizó cemento, mallas, arena, frijolito, vigas doble T y bloques de cemento en su fachada se hizo un frisado tipo chispeado y liso, se colocaron portones de hierro, puertas entamboradas sobre rieles de acero inoxidables y pintados con pintura de aceite, tejas de arcilla, laminas de zinc pintadas en aceite para vallas publicitarias. Se realizo toda la instalación eléctrica adecuada para el uso industrial tales como transformadores, cableado conexiones tipo delta, totalmente empotrados e instalados en acometidas, se construyo la cerca frontal en cemento, teja y cabillas para las protecciones, pintadas en aceite y caucho, todo esto fue construido en la fachada además se le empotro 10 bases con bombillos, 8 lámparas fluorescentes y sistemas para la iluminación de emergencia, 6 bombillos de 160w, 15 bases para toma de corriente 110 y 3 de 220, se colocaron 12 breckeras, las salas sanitarias compuestas por: 2 pocetas, 2 lavamanos y sus herrajes y colocación de porcelana, y accesorios tales como jaboneras, porta cepillos y porta papel. Se construyo un arco situado en la fachada frisada y pintada, puertas de acero inoxidable con hierro forjado y láminas metálicas y una plataforma de concreto rustica. 2) El segundo galpón consta de oficinas con sus respectivas salas sanitarias y área de personal con sus baños y tiene un área de construcción de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.262.30 Mts2) y se le construyo quinientos ochenta y tres con cincuenta y tres metros cuadrados (583,53 mts2) de techo platabanda y el resto de lamina de aluminio tipo plancha, las paredes son de bloque de cemento frisados y pintados, colocación de bloques de ventilación, puertas metálicas entamboradas, con cerrojos y haladores, puertas de aluminio con vidrios panorámicos empotrados, las ventadas de aluminio y vidrios, pisos de cerámicas, de primera y segunda y el resto es de cemento rustico, se utilizaron materiales de herrería para la construcción de protecciones de las escaleras, materiales tales como: cabillas de hierros, tubos huecos, y láminas lisas galvanizadas se construyeron vigas y columnas, para la cual se utilizo: cemento, mallas, arenas, frijolito, vigas doble T y bloques de cemento en su fachada se hizo un frisado chispeado y liso, se colocaron portones de hierro, puertas sobre rieles de acero inoxidable y pintadas con pintura de aceite, tejas en arcilla, lamidas de zinc pintadas en aceite para vallas publicitarias. 3) Se construyo una caseta de vigilancia en bloques de cementos, tejas de arcilla, baño incluido en la entrada hacia lo que será el estacionamiento de todos los galpones, y totalmente pintada. Se realizo toda la instalación eléctrica adecuada para el uso industrial tales como, transformadores cableado conexiones tipo delta, totalmente empotrados e instalados en acometidas se construyo la cerca frontal con: cemento, teja y cabillas para las protecciones, pintadas en aceite y caucho. Además se le empotro 12 bases con bombillos, 14 lámparas fluorescentes y sistema para la iluminación de emergencia, 15 bases para toma de corriente 110 y 3 para 220, se le colocaron breckeras. Se le construyo todas las instalaciones sanitarias compuesta por; 8 pocetas; 8 lavamanos y sus herrajes y colocación de porcelana, y accesorios tales como: jaboneras, porta cepillos y porta papel. Se construyo un arco situado en la fachada principal frisado y pintado, 3 puertas de seguridad en hierro forjado, laminas metálicas empotradas y pintadas y tres escaleras, todos los galpones tienen en su interior oficinas, se le instalaron equipos de aires acondicionados, se le empotraron todas las tuberías de aguas negras y blancas se le construyo toda la cerca perimetral en materiales de construcción liviana, bloques cemento, cabillas, tejas decorativas en todos sus linderos, y en su frente se coloco unos portones elaborados con tuberías cuadradas al cual se le incorporo un motor eléctrico y en lo que será el estacionamiento se hizo el piso de cemento rustico y tiene capacidad para estacionar 20 vehículos. 4) En el lado norte de la parcela, se construyo un pequeño local comercial cuyas medidas son SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 mts2) y sus características de construcción son de techo de platabanda, paredes de bloques frisados pisos de cerámica, ventanas de aluminio con paños de vidrios fijo y corredizas, instalaciones eléctricas embutidas en las paredes, compuertas corredizas elaboradas en metal y reforzadas con cabillas tubulares, fachada elaborada en aluminio y paños de vidrio para la atención del público, portones tipo Santa María que cubre todo el frente de dicha estructura, las bienhechurías propiedad de nuestro causante constan por medio de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de Enero del 2014, anotada bajo el N° 11, Folio 48 del Tomo 1 del Protocolo.

A este respecto continua alegando que la referida propiedad ha sido ofrecida en venta al ciudadano JESÚS ALBERTO FERNANDEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.616.007, domiciliado en el Estado Trujillo, y se ha pactado como precio de venta la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,000,00), de contado correspondiéndose a mi menor hijo por concepto de cuota parte la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE BOLÍVARES FUERTES (Ss. F. 142.857,14), cantidad de dinero que sería de gran beneficio para el adolescente, quien tendría garantizados los gastos escolares (inscripción, útiles, uniformes) de la próxima época, además podría adquirir enseres personales que le son necesarios para garantizar su desarrollo integral;; en razón de lo antes indicado es por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional la autorice a realizar la venta del inmueble antes identificado.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 3; mediante auto de fecha 30 de abril de 2013, ordenándose: 1) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Notificar a los copropietarios del inmueble en cuestión a fin de que se den por enterados del presente procedimiento. 3) la comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. 4) elaborar un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designa como perito avaluador a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL.

En fecha 08 de Mayo de 2014, la alguacil LOLYMAR BELLIDO, dejó constancia que práctico las notificaciones de los ciudadanos SUHAIDY AÑEZ, MARITZA AÑEZ, MAIGUALIDA AÑEZ, IVIS AÑEZ, RINA AÑEZ, XIOMARA AÑEZ, MINERVA AÑEZ DE BRACHO, JAIME AÑEZ, WILFREDO AÑEZ, RENNY AÑEZ, SUSSETH AÑEZ. En la misma fecha el alguacil YOEL PIRONA, dejó constancia que práctico las notificaciones de los ciudadanos MARIA AÑEZ, ANGEL AÑEZ, RAFAEL AÑEZ, EDIXON AÑEZ.

En fecha 09 de Abril de 2014, el alguacil YOEL PIRONA, dejó constancia que práctico la notificación de la ciudadana RAFAIDA RIGUAL.

En fecha 09 de Mayo de 2014, la alguacil LOLYMAR BELLIDO, dejó constancia que práctico la notificación de la ciudadana MARLENE AÑEZ.

En fecha 15 de Mayo de 2014, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, la ciudadana RAFAIDA RIGUAL, venezolana, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 8.699.868, acepto el cargo y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.

En fecha 30 de Julio de 2014, en virtud de la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-Sede Maracaibo, el Tribunal indico que el presente expediente de jurisdicción voluntaria, en consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto a la URDD para su redistribución.

Mediante escrito de fecha 09 de Octubre de 2014, la ciudadana RAFAIDA RIGUAL, consigno el respectivo avalúo el cual arrojó como precio total la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 36/100(Bs. 13.503.896,36).

En fecha 14 de Octubre de 2014, el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución se aboco al conocimiento de causa, ordenado la comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 22 de Octubre de 2014, la ciudadana ARACELIS GUTIERREZ, diligenció asistida por la abogada NORMA CARRASQUERO, solicitó al Tribunal se sirva abocar al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2014, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, el adolescente RENZO AÑEZ, manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 02 de Diciembre de 2014, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en misma fecha 12/12/2014, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 05 de Febrero de 2015, el Tribunal instó a la solicitante aclarar el precio de venta, en tanto que la cuota parte que le corresponde en dicha venta al adolescente debe ser en base al monto arrojado por el perito evaluador.

Mediante diligencia de fecha 09 de los corrientes, la ciudadana ARACELIS GUTIERREZ, asistida por la abogada NORMA CARRASQUERO, ratificó y acepto el valor arrojado en el avalúo.
PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derechos su hijo RENZO RAFAEL AÑEZ GUTIERREZ, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de la misma según avalúo que riela en las actas del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el valor estipulado para la vivienda en el avalúo consignado por el perito avaluador en fecha 09/10/2014 y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, para lo cual se AUTORIZA SUFICIENTE a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.724.172,, para que en representación de su hijo RENZO RAFAEL AÑEZ GUTIERREZ, venda un inmueble constituido por un una propiedad constituida por una parcela de terreno propio ubicada en la zona industrial, 1 era etapa, parcela N° Pl 17, calle 148A, entre avenida 67A y 68 N° 67A-51, parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, identificado con el número catastral 23170U01006030007001 y las bienhechurias en el construida, conformado de la siguiente manera: el terreno tiene una superficie documentada de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (3.360mts2) y una superficie según plano de mensura 13060024, de octubre de 2013, protocolo 1°, tomo 24, de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3.445mts2), y ejecute sobre el mismo una construcción que tiene una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.643 mts2). Dicha parcela tiene como linderos y medidas actuales las siguientes: NORTE: (41,20 mts) con la calle 148A, SUR: (40 mts) con la parcela PI-18, ESTE: (85 mts) con parcela PI-15 y OESTE: (84,80 mts) con la parcela PI-19 del mismo parcelamiento, perteneciéndole dicha parcela al causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 5 de junio de 1997, anotado bajo el N° 33, protocolo 1, tomo 24, segundo trimestre. Las bienhechurias se encuentran construidas sobre la parcela consisten en: dos (2) galpones, un (1) local comercial, una (1) garita de vigilancia y el cercado total de la superficie de la parcela. 1) El primer galpón consta de oficinas con sus respectivas salas sanitarias y área del personal y sus baños, tiene un área de construcción de MIL TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTOMETROS CUADRADOS (1.302,70mts2) y se le construyó cien con cinco metros cuadrados (100,5 mts2) de techo de platabanda y el resto de láminas de aluminio tipo plancha, las paredes con de bloques de cemento frisado y pintados, colocación de bloques de ventilación, puertas metálicas entamboradas con cerrojos y haladores, puertas metálicas y de aluminio y vidrios panorámicos empotrados, las ventanas de aluminios y vidrios, pisos de cerámica de primera y segunda, se utilizo materiales de herrería para la construcción de protecciones de las escaleras, materiales tales como cabillas de hierro, tubos huecos y laminas lisas galvanizadas. Se construyeron vigas y columnas, para lo cual se utilizó cemento, mallas, arena, frijolito, vigas doble T y bloques de cemento en su fachada se hizo un frisado tipo chispeado y liso, se colocaron portones de hierro, puertas entamboradas sobre rieles de acero inoxidables y pintados con pintura de aceite, tejas de arcilla, laminas de zinc pintadas en aceite para vallas publicitarias. Se realizo toda la instalación eléctrica adecuada para el uso industrial tales como transformadores, cableado conexiones tipo delta, totalmente empotrados e instalados en acometidas, se construyo la cerca frontal en cemento, teja y cabillas para las protecciones, pintadas en aceite y caucho, todo esto fue construido en la fachada además se le empotro 10 bases con bombillos, 8 lámparas fluorescentes y sistemas para la iluminación de emergencia, 6 bombillos de 160w, 15 bases para toma de corriente 110 y 3 de 220, se colocaron 12 breckeras, las salas sanitarias compuestas por: 2 pocetas, 2 lavamanos y sus herrajes y colocación de porcelana, y accesorios tales como jaboneras, porta cepillos y porta papel. Se construyo un arco situado en la fachada frisada y pintada, puertas de acero inoxidable con hierro forjado y láminas metálicas y una plataforma de concreto rustica. 2) El segundo galpón consta de oficinas con sus respectivas salas sanitarias y área de personal con sus baños y tiene un área de construcción de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.262.30 Mts2) y se le construyo quinientos ochenta y tres con cincuenta y tres metros cuadrados (583,53 mts2) de techo platabanda y el resto de lamina de aluminio tipo plancha, las paredes son de bloque de cemento frisados y pintados, colocación de bloques de ventilación, puertas metálicas entamboradas, con cerrojos y haladores, puertas de aluminio con vidrios panorámicos empotrados, las ventadas de aluminio y vidrios, pisos de cerámicas, de primera y segunda y el resto es de cemento rustico, se utilizaron materiales de herrería para la construcción de protecciones de las escaleras, materiales tales como: cabillas de hierros, tubos huecos, y láminas lisas galvanizadas se construyeron vigas y columnas, para la cual se utilizo: cemento, mallas, arenas, frijolito, vigas doble T y bloques de cemento en su fachada se hizo un frisado chispeado y liso, se colocaron portones de hierro, puertas sobre rieles de acero inoxidable y pintadas con pintura de aceite, tejas en arcilla, lamidas de zinc pintadas en aceite para vallas publicitarias. 3) Se construyo una caseta de vigilancia en bloques de cementos, tejas de arcilla, baño incluido en la entrada hacia lo que será el estacionamiento de todos los galpones, y totalmente pintada. Se realizo toda la instalación eléctrica adecuada para el uso industrial tales como, transformadores cableado conexiones tipo delta, totalmente empotrados e instalados en acometidas se construyo la cerca frontal con: cemento, teja y cabillas para las protecciones, pintadas en aceite y caucho. Además se le empotro 12 bases con bombillos, 14 lámparas fluorescentes y sistema para la iluminación de emergencia, 15 bases para toma de corriente 110 y 3 para 220, se le colocaron breckeras. Se le construyo todas las instalaciones sanitarias compuesta por; 8 pocetas; 8 lavamanos y sus herrajes y colocación de porcelana, y accesorios tales como: jaboneras, porta cepillos y porta papel. Se construyo un arco situado en la fachada principal frisado y pintado, 3 puertas de seguridad en hierro forjado, laminas metálicas empotradas y pintadas y tres escaleras, todos los galpones tienen en su interior oficinas, se le instalaron equipos de aires acondicionados, se le empotraron todas las tuberías de aguas negras y blancas se le construyo toda la cerca perimetral en materiales de construcción liviana, bloques cemento, cabillas, tejas decorativas en todos sus linderos, y en su frente se coloco unos portones elaborados con tuberías cuadradas al cual se le incorporo un motor eléctrico y en lo que será el estacionamiento se hizo el piso de cemento rustico y tiene capacidad para estacionar 20 vehículos. 4) En el lado norte de la parcela, se construyo un pequeño local comercial cuyas medidas son SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 mts2) y sus características de construcción son de techo de platabanda, paredes de bloques frisados pisos de cerámica, ventanas de aluminio con paños de vidrios fijo y corredizas, instalaciones eléctricas embutidas en las paredes, compuertas corredizas elaboradas en metal y reforzadas con cabillas tubulares, fachada elaborada en aluminio y paños de vidrio para la atención del público, portones tipo Santa María que cubre todo el frente de dicha estructura, las bienhechurías propiedad de nuestro causante constan por medio de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de Enero del 2014, anotada bajo el N° 11, Folio 48 del Tomo 1 del Protocolo de transcripción de referido año.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA SEDE MARACAIBO, EL FUNCIONARIO ANTE QUIEN SE REALICE LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE RENZO RAFAEL AÑEZ GUTIERREZ EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banco Bicentenario, a nombre del mencionado adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (10) días del mes de Febrero de 2015. AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 29 en el Registro de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

342*