REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° J1MSE-15037-2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: YOSELIN CAROLINA TORO TORO Y DANYS ATILIO MALDONADO PARRA.
BENEFICIARIOS: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos YOSELIN CAROLINA TORO TORO Y DANYS ATILIO MALDONADO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.474.068 Y V-18.572.660, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de las niñas DAYLIN CAROLINA Y DANYIBETH CAROLINA MALDONADO TORO, de diez (10) meses y siete (07) años de edad. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2.015), ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor el ciudadano: MALDONADO PARRA DANYS ATILIO, se compromete a suministrar a su hijas: DAYLIN CAROLINA Y DANYIBETH CAROLINA MALDONADO TORO, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS.-1000,00) SEMANALES, los cuales serán entregados previo acuse de recibo que la progenitura firmara como constancia del pago.
SEGUNDO: La progenitora ciudadana: TORO TORO YOSELIN CAROLINA, se compromete a cubrir el Cien (100%) ciento de los gastos de uniformes escolares de su hijas: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)y el progenitor: MALDONADO PARRA DANYS ATILIO, se compromete a cubrir el Cien (100%) ciento de los gastos de útiles escolares de su hijas. En cuanto los gastos de transporte e inscripción, los progenitores cancelaran en partes iguales todos los conceptos.
TERCERO: En cuanto a los gastos de consultas en general de las hermanas, serán cubiertos por la progenitura: TORO TORO YOSELIN CAROLINA, y todos los gastos de medicamentos por el progenitor previa presentación de indicaciones médicas. Asimismo cualquier otro gasto ocasionado por concepto de salud, ambos progenitores serán cancelados en partes iguales.
CUARTO: En relación a los gastos de la época Decembrina el progenitor el ciudadano: MALDONADO PARRA DANYS ATILIO, se compromete a suministrar a su hijas: DAYLIN CAROLINA Y DANYIBETH CAROLINA MALDONADO TORO, la ropa de los días 24 y 25 de diciembre (pantalones, vestidos, blusas zapatos y ropa interior) el día quince (15) de diciembre de cada año. Por un monto que no será inferior a los QUINCE MIL BOLÍVARES (15000.Bs), y la progenitura cubrirá los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero, en relación al juguete respectivo de la época, ambos progenitores pagaran sus costos en partes iguales. Adicionalmente el progenitor se compromete en los meses de Mayo y octubre a entregar la compra de dos (2) mudas de ropa, y la progenitora las comprara en los meses Junio y septiembre.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. JMS1-15037-2014. Admitiéndola en fecha 23 de febrero de 2.015.-

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2.015), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2.015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY OVALLE CUADRADO
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 111.-
LA SECRETARIA,
IHP/lmsm*ASUNTO N° J1MSE-15037-2014