REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° J1MSE – 12033 – 2014
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: LUIS GUILLERMO LINARES ORTIS
BENEFICIARIO (S): IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad
Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por la ciudadana LUIS GUILLERMO LINARES ORTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.216.689, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el Defensor Público Tercera (3era) adscrita al área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogado LISBETH BRACAMONTE, obrando en beneficio y único interés de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad.
En fecha 09 de Febrero de 2.015, fue celebrado el acto de evacuación de testigos, donde comparecieron los testigos promovidos, las ciudadanas CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-7.764.234, YUGEIDIS LINARES ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V.-19.216.688 y ADELINA ORTIZ DE LINARES, titular de la cedula de identidad N° V.-14.824.119, a quienes la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, ABG. INES HERNANDEZ PIÑA les tomo juramente de Ley, y seguidamente la Defensora Pública Tercera adscrita al área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogada LISBETH BRACAMONTE, procedió a interrogar a las referidas ciudadanas en relación con la comprobación de un hecho que interesan a la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.-
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha 09 de Febrero de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-7.764.234, YUGEIDIS LINARES ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V.-19.216.688 y ADELINA ORTIZ DE LINARES, titular de la cedula de identidad N° V.-14.824.119, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta al ciudadano LUIS GUILLERMO LINARES ORTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.216.689, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad del adolescente en autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por e ciudadano LUIS GUILLERMO LINARES ORTIS, anteriormente identificado, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por el ciudadano LUIS GUILLERMO LINARES ORTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.216.689, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA el cierre del presente asunto, así como la devolución de las resultas del mismo.
3. INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 23 días del mes de febrero de 2.015. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
ABG. INÉS HERNANDEZ PIÑA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANCY OVALLE CUADRADO
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 69 y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria.-
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