REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Maracaibo, 02 de octubre de 2015.
Asunto: J1MSE-3960-2014.

MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA DE CUSTODIA

DEMANDANTE: RONALD ALEXANDER ROMERO
DEMANDADA: DAINORA GISEL FLORES ZAMBRANO.
NIÑO: DIEGO ALEXANDER ROMERO FLORES, de seis (06) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos demanda contentiva de REVISIÓN DE SENTENCIA DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano RONALD ALEXANDER ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.697.531, asistido por las abogadas en ejercicio ZULIA RODRÍGUEZ y DANIELA RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 125.577 y 191.104, respectivamente, en contra de la ciudadana DAINORA GISEL FLORES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 20.986.320, en beneficio del niño DIEGO ALEXANDER ROMERO FLORES, de seis (06) años de edad.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2014 se le da entrada y se admite la demanda presentada, ordenándose los actos comunicacionales pertinentes.

En fecha 19 de septiembre de 2014, se adecuó el presente asunto a las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en razón de la Implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en este Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que se ordenó notificar a las partes a fin de llevar a efecto la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación.

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2014, este Tribunal fijó la oportunidad en que se llevaría a efecto dicha fase de mediación de la Audiencia preliminar, quedando pautada para el día 04/12/2014.

En fecha 04/12/2014, se constituyó este Juzgado de Mediación y sustanciación y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la referida Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, estando presente únicamente la parte actora. En consecuencia se dio por concluida la fase de mediación.

Por auto de fecha 10/12/2014, se fijó la oportunidad en que se llevaría a efecto la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, quedando pautada para el día 02/02/2015.

Siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento, por lo que operaría el desistimiento en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:


Artículo 477.- No comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes intervinientes no comparecieron a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto contentivo de REVISIÓN DE SENTENCIA DE CUSTODIA intentado por el ciudadano RONALD ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.697.531, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, quedando inserta bajo el No. _____.-
LA SECRETARIA
IHP/cp*