REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: J1MSE-14447-14
PARTE NARRATIVA

Se inició la presente solicitud en fecha cuatro (04) de febrero de 2015, mediante solicitud presentada por la ciudadana ELIBETH CHIQUINQUIRA PATIARROY LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.017.951, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DOLORES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169834, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana ELIZABETH LINARES MONCAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.830.363, a favor de su hijo el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha cinco (05) de febrero de 2015 se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-

En fecha trece (13) de febrero de 2015, estando presente la ciudadana ELIZABETH LINARES MONCAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.830.363, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana ELIBETH CHIQUINQUIRA PATIARROY LINARES, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en la persona de la ciudadana ELIZABETH LINARES MONCAYO y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana ELIBETH CHIQUINQUIRA PATIARROY LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.017.951.

• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de catorce (14) años de edad, respectivamente, a la ciudadana ELIZABETH LINARES MONCAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.830.363.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2015. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA (S),

Abg. NANCY OVALLE CUADRADO
En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva bajo el N° 49-
LA SECRETARIA,
IHP/lmsm*
ASUNTO N°J1MSE-14447-2014