Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 011-2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano ALFREDO HERRERA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01/07/64, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Esteban Herrera Y Filadelfia Álvarez, portado de la cedula de identidad Nº V- 22.145.330, residenciado en el Barrio Santa Rosa de Agua, avenida 6, casa Nº 6ª-10, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 0426-3650536.- A cumplir la siguiente condena PRIMERO: la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de Ley prevista en el articulo 69 de la Ley Especial de Genero. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana BETTY CASTILLO MARTINEZ; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.