REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-000988
ASUNTO : VP02-S-2015-000988
RESOLUCION Nº 224-15
Presente en este Juzgado tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ, ABOG. ANGEL MOISES FERRER MORA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el Abogado LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación el Abogado ABG. YULA MORENO, como defensor prublico del imputado de autos de conformidad con el artículo 139 de la Norma Adjetiva Penal, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, el ciudadano Juez Especializado Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano YONATHAN GONZALEZ. Seguidamente, EL JUEZ Especializado, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YONATHAN GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Trigesima Tercera del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: YONATHAN GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana AMIRA ROSA MACHADO MACHADO en compañía de su menor hija G.C.P.M. (SE OMITE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NILÑA Y ADOLESCENTE) quien expone: vengo a denunciar que en el día de hoy me encontraba con mi familia en mi casa en eso se acerco mi hija, pero como estaba hablando por teléfono no le pare bola, luego la niña como pudo se le acerco a mi hermano de nombre jorge machado y le dijo llorando que su hijastro de nombre YONATHAN GONZALEZ de 20 años le estaba tocando sus partes intimas y la estaba obligando a quitarse su ropa viendo el caso yo decidí trasladarme rápidamente al comando de la policía de Sinamaica para denunciar al ciudadano y donde me prestaron el apoyo policial trasladándose conmigo los funcionarios los cuales detuvieron al ciudadano y lo pasaron al comando de Sinamaica y mi hija luego fue pasada al Hospital de Sinamaica para que la viera el medico aunado a los elementos de convicción siguientes como lo son: 1) Acta de Policial de fecha 07/02/15, 2) Acta de denuncia de fecha 07/02/15 Notificación de Derechos de fecha 07/02/15, 3) Acta de Inspección Técnica del Sitio de fecha 07/02/15, 4) Informe Medico de la victima fecha 06/02/15 5) Informe Medico del imputado fecha 07/02/15 6) Fijaciones fotográficas de fecha 07/02/15 y 7) Oficio Remitido a la medicatura forense de fecha 07/02/15 es por lo que le SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinales: 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano tiene otras causas en las cuales ha sido denunciado, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5°, 6°, y 13° de la Ley Especial y solicito comisione 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem y 5) Solicito Prueba anticipada para escuchar a la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.
DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Seguidamente, EL JUEZ Especializada ABOG. ANGEL MOISES FERRER MORA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YONATHAN GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL JUEZ Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, EL JUEZ Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 05:20 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la Defensa Publica, quien expuso lo siguiente: “, Una vez escuchado lo expuesto por el Ministerio Publico esta defensa considera que estamos en una fase incipiente del proceso y que los hechos a ser investigados necesitan de una mejor demostración en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar, esta defensa técnica solicita que se le otorgue a mi defendido una medida menos gravosa de la establecida en el articulo 8 con respecto a los fiadores acordando solo la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 la cual es suficiente para garantizar el proceso solicito copias solicito copia de todo la causa. Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG MICHAEL FERNANDEZ, 1) Acta de Policial de fecha 07/02/15, en donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos 2) Acta de denuncia de fecha 07/02/15 en donde refiere que el ciudadano le toco sus partes intimas a la hoy victima y la obligaba a aquitarse la ropa 3)Notificación de Derechos de fecha 07/02/15, en donde se le informa al imputado sus derechos constitucionales de conformidad con el articulo 49 constictucional y 127 del Código Orgánico Procesal Penal 4) Acta de Inspección Técnica del Sitio de fecha 07/02/15, en donde se deja constancia de las características del sitio 5) Informe Medico de la victima fecha 06/02/15 el cual refiere que la paciente se encuentra orientada pero con debilidad emocional por lo que requiere valoración medica 5) Informe Medico del imputado fecha 07/02/15 el cual refiere que presenta unas lesiones fisicas 6) Fijaciones fotográficas de fecha 07/02/15 donde se deja constancia del sitio de los hechos y 7) Oficio Remitido a la medicatura forense de fecha 07/02/15 con la finalidad de realizarle examen ginecológico y ano rectal a la victima , lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente JONATHAN GONZALEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la prueba anticipada para escuchar a la victima de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Miércoles 25-02-2015 y sin lugar la solicitud formulada por la defensa privada de la sola aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el ordinal 3 del artículo 242 ASÍ SE DECLARA parcialmente con lugar en relación a la medida cautelar menos gravosa prevista en el numeral 3° del articulo, 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este juez considera que la medida cautelar estipulada en el ordinal 8° del referido articulo solicitada por el Ministerio Publico, es necesaria para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: YONATHAN GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña G.C.P.M. (SE OMITE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NILÑA Y ADOLESCENTE), referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y sin lugar la solicitud formulada por la defensa privada de la sola aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el ordinal 3 del artículo 242, TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima G.C.P.M. (SE OMITE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NILÑA Y ADOLESCENTE) y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13.- Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial NRO 12 Guajira Estación Policial N° 12.5 Sinamaica con la finalidad de resguardar su integridad física, a la Orden de éste Juzgado de Control, hasta tanto no cumpla con las obligaciones contenidas en el ordinal 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyéndose la fianza respectiva, de conformidad con el artículo 258 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la prueba anticipada para escuchar a la victima de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Miércoles 25-02-2015 SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. se proveen las copias solicitadas por Secretaría, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE TERCERO DE CONTROL
ABOG. ANGEL MOISES FERRER MORA
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO CONTRERAS
|