RESOLUCION Nº 211-15
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, el ABG. ANGEL MOISES FERRER MORA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituida en su sede, Abogada ABOG. LEONARDO CONTRERAS, la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA, el ciudadano VICTOR MANUEL CHIRINOS ALGARIN junto con su Defensor Pública quien fue debidamente juramentado, la DRA. DEYANIRA SAEZ. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Juramentación y Aceptación de la Defensa Publica de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, mediante acta levantada en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: VICTOR MANUEL CHIRINOS ALGARIN Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía 51 del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR MANUEL CHIRINOS ALGARIN, VENEZOLANO, titular de cédula de identidad N° V-20.987.850, de estado civil SOLTERO, PROFESION U OFICIO BOMBONERO hijo de GLORIA ALGARIN Y ANGEL CHIRINOS, residenciado en SECTOR BARRIO GUANIPA MATOS, CALLE 100, PUNTO DE REFERENCIA A UNA CUADRA DEL BARRIO RUTA 6, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONO: NO TIENE quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que se pronuncie en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO N° 1720-13, de fecha 26 de Abril de 2013 y RESOLUCION N° 866-13, por la comisión de AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .-, por lo que: SOLICITO: 1) Sea escuchado el ciudadano detenido, remitida la presente causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial especializado, , igualmente solicito copias, es todo”. Seguidamente, el Juez Especializado ABG. ANGEL MOISES FERRER MORA, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR MANUEL CHIRINOS ALGARIN, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 1:16 PM, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición del Defensor pública, DEYANIRA SAEZ quien expone lo siguiente: “ciudadano juez esta defensa solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión en el juzgado primero de control y en caso de que sea declarada sin lugar solicito sea que mi defendido sea recluido en un centro policial hasta tanto sea puesto a la orden del Juzgado Primero de Control solcito copias . Es todo”. Este Juzgador obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO N° 1720-13, de fecha 26 de Abril de 2013 y RESOLUCION N° 866-13, al ciudadano VICTOR MANUEL CHIRINOS ALGARIN, VENEZOLANO, titular de cédula de identidad N° V-20.987.850, de estado civil SOLTERO, PROFESION U OFICIO BOMBONERO hijo de GLORIA ALGARIN Y ANGEL CHIRINOS, residenciado en SECTOR BARRIO GUANIPA MATOS, CALLE 100, PUNTO DE REFERENCIA A UNA CUADRA DEL BARRIO RUTA 6, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONO: NO TIENE por la presunta comisión AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .- , en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y SIN LUGAR lo expuesto por La Defensa por cuanto este Tribunal es incompetente para pronunciarse acerca del presente asunto. Se ordena el traslado urgente del ciudadano VICTOR MANUEL CHIRINOS ALGARIN al Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que se pronuncie y sea escuchado el imputado de autos en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO N° 1720-13, de fecha 26 de Abril de 2013 y RESOLUCION N° 866-13, ordenando el ingreso del referido ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Asimismo se ordena oficiar al Centro de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que realicen el traslado del imputado de autos para el Lunes NUEVE (09) DE FEBERERO DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA ,hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: VICTOR MANUEL CHIRINOS ALGARIN, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que se pronuncie y sea escuchado el imputado de autos en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO N° 1720-13, de fecha 26 de Abril de 2013 y RESOLUCION N° 866-13, por la presunta comisión de AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .-. SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público SIN LUGAR lo expuesto por La Defensa por cuanto este Tribunal es incompetente para pronunciarse acerca del presente asunto y se ordena el TRASLADO URGENTE del ciudadano VICTOR MANUEL CHIRINOS ALGARIN, al Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que se pronuncie y sea escuchado el imputado de autos en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO N° 1720-13, de fecha 26 de Abril de 2013 y RESOLUCION N° 866-13, ordenando el ingreso del referido ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asimismo se ordena oficiar Centro de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que realicen el traslado del imputado de autos para el día Lunes NUEVE (09) DE FEBERERO DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. ANGEL MOISES FERRER MORA
EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS