DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y 95.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor ENDRY JESUS DUARTE OQUENDO POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO Mara, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY (04) DE FEBRERO DEL 2015, A LAS (03:40 PM) HASTA EL DIA (06) DE FEBRERO DE 2015, A LAS (03:40 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, en contra del ciudadano: ENDRY JESUS DUARTE OQUENDO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del dia lunes 09 de febrero de 2015 y 95.1 de la Ley especial, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa publica. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima ALEJANDRA LOURDE HENANDEZ ESPINA, y ORDINAL 11°. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaría que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al tribunal de protección. Se fija la cantidad de seiscientos bolivares (600bs) semanales ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima Y el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día 12-02-2015. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara con la finalidad de resguardar su integridad física, a la Orden de éste Juzgado de Control hasta el dia VIERNES 06 DE FEBRERO DEL 2015. QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara. SEXTO: se acuerda oficiar al consulado de Colombia a los fines de que se le informe la situación actual del imputado. SEPTIMO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. se proveen las copias solicitadas por Secretaría. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL,


DR. ANGEL MOISES FERRER MORA

EL SECRETARIO

ABG. LEONARDO CONTRERAS