RESOLUCION N° 190-15
Se recibió en este Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas, escrito proveniente de la abogada: YULA MORENO identificada en actas, obrando en su condición de defensora del ciudadano: ABRAHAN ANTONIO MORALES CHACIN, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 11-01-1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN MOTOTAXISTA, V.-23.439.658, HIJO EMILIA MORALES Y PABLO MARQUEZ CON RESIDENCIA EN: LOS MAYARES, A UNA CASA DE TALLER ARGENIS, CASA DE CEMENTO, PARROQUIA LAS PARCELAS, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0426-1693604, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, en concordancia con el artículo 68 NUMERAL 4 y 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana: ALIDA ELENA LOPEZ BARROSO, donde solicita al Tribunal se le extienda el lapso de presentaciones periódicas de cada ocho (08) días, a cada sesenta (60) días, en razón de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad prevista en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta a su cliente, en fecha: 22-12-2014, alegando entre sus argumentos, que su patrocinado no puede dar cumplimiento efectivo a este mandato, en virtud de la labor se le hace dificultoso el traslado hasta la sede de este circuito debido a que el mismo le fue retenida la motocicleta de su propiedad en el momento de la aprehensión por la presente causa, siendo una herramienta fundamental de trabajo por cuanto se dedicaba a mototaxi; todo ello a tenor de lo establecido en el articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Sentenciado, que el ciudadano: ABRAHAN ANTONIO MORALES CHACIN fue individualizado en fecha: 22-12-2014, por la fiscalia tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, en concordancia con el artículo 68 NUMERAL 4 y 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana: ALIDA ELENA LOPEZ BARROSO, decretándose a su favor las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, contemplada en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal la cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el departamento del alguacilazgo, ORDINAL 9: el incumplimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima acarrea la privación judicial preventiva de libertad. Asimismo la medida cautelar establecida en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3°, 5° , 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en, ORDINAL 3.- Ordena la salida inmediata de la Residencia común, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Revisada como ha sido la petición efectuada por la defensa técnica, esta Juzgadora, de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, LA DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, tomando en cuenta básicamente que el ciudadano: ABRAHAN ANTONIO MORALES CHACIN ha venido dando cumplimiento cabal, a la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, como se le impuso en la en fecha: 22-12-2014, cumplimiento que se evidencia en el Reporte de Presentaciones, en razón de ello, y de acuerdo a los argumentos en los que la defensa fundamenta su petición, SE ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS, DE CADA OCHO (08) días, a cada QUINCE (15) días, en razón de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad prevista en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Tribunal en fecha: 22-12-2014. ASI SE DECIDE--
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la petición efectuada por la abogada: YULA MORENO identificada en actas, obrando en su condición de defensora del ciudadano: ABRAHAN ANTONIO MORALES CHACIN, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 11-01-1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN MOTOTAXISTA, V.-23.439.658, HIJO EMILIA MORALES Y PABLO MARQUEZ CON RESIDENCIA EN: LOS MAYARES, A UNA CASA DE TALLER ARGENIS, CASA DE CEMENTO, PARROQUIA LAS PARCELAS, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0426-1693604, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, en concordancia con el artículo 68 NUMERAL 4 y 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana: ALIDA ELENA LOPEZ BARROSO, de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Vigente, y en consecuencia ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS, DE CADA OCHO (08) días, a cada QUINCE (15) días, en razón de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad prevista en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Tribunal en fecha: 22-12-2014. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y se ordena agregar a las actas el reporte de presentaciones del imputado de autos debidamente certificado por la secretaria de este Despacho Judicial. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ANGEL MOISES FERRER MORA
LA SECRETARIA,
ABG. GEORGIA ROTHE.
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