REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001498
ASUNTO : VP02-S-2015-001498


RESOLUCIÓN Nro. 316-2015

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 27 de Febrero de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: CARLOS JESUS LOZANO TEJADA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 30-03-1994, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-26.974.493, HIJO DE LISBETH CAMPO Y CARLOS JOSE LOZANO, CON RESIDENCIA BARRIO LA POLAR, CALLE 191 PUNTO DE REFERENCIA A CUATRO CASAS DEL ABASTO LA FUENTE, DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA TELÉFONO: 0424.283.7374 (CARLOS JOSE LOZANO HERMANO), por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometidos en perjuicio de: I.V.R.S. (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano CARLOS JESUS LOZANO TEJADA, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127, 128, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado CARLOS JESUS LOZANO TEJADA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. YANARI ALVILLAR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: CARLOS JESUS LOZANO TEJADA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Bolivariana del Municipio San Francisco (POLISUR), en virtud de denuncia formulada por la victima la cual expresa: I.V.R.S. (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cual se encuentra en el folio cuatro (04) de las presentes actuaciones en donde indica que estaba sentada con mi tia Michelle en la calle de la vereda donde vivimos cuando de repente un muchacho me puso un cuchillo en el cuello me dijo que le diera el celular o me mataba le pase el celular a mi tía y el muchacho me dijo que se lo entregara o me mataba como no quería entregárselo me tuvo como 15 minutos con el cuchillo en el cuello, insistió en que me iba a matar si no se lo entregaba, mi tía se lo entrego y salio corriendo (…). Es por ello que SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializado DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127, 128, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ALEXANDER CALDERON PINZON que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo El Juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, El Juez Especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 1:10 ,PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso lo siguiente: “Esta defensa técnica, vista las actas y la exposición del Ministerio Publico, considera que las presentes actuaciones no corresponde a un delito de violencia de genero, sino ms bien corresponde a un delito ordinario, en base a ello esta defensa solicita la declinatoria de competencia a un Tribunal Ordinario en materia penal ya que considera que estos tribunales especializados en la materia no son los competente para conocer acerca del hecho por el cual se le acusa a mi defendido, solicito copias es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO:

De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que la s presentes actuaciones que se están debatiendo en este momento, o los elementos de convicción traídos por la representante fiscal, no se corresponden a un delito de violencia de genero en la cual este Tribunal Especializado deba conocer; de las actas y de la denuncia narrativa de la victima se desprende que no comprende un acto sexista que intente tener como resultado un sufrimiento físico , sexual, psicológico, laboral , económico o patrimonial, que suponga un atentado en contra del derecho de la victima a desenvolverse libremente, no comprende a juicio de esta jueza un acto de subordinación y dominación, que conlleve a controlar, limitar, intimidar, amenazar o silenciar impidiéndole el ejercicio de sus libertades y goce efectivo de sus derechos por motivos estrictamente vinculados con su genero, entiéndase por el simple hecho de ser mujer, sino por el contrario de los elementos de convicción suministrados por el Ministerio Publico se puede evidenciar que la conducta desplegada por el imputado denotaba otra intención por cuanto en el folio cuatro (04) de la denuncia narrativa de la victima se expresa que presuntamente el ciudadano CARLOS JESUS LOZANO TEJADA puso un objeto punzo penetrante en el cuello de la victima con la finalidad de despojarla de su teléfono celular y al momento de hacerlo se retiro del lugar, no existen conductas misóginas o despreciables hacia la mujer por lo que mal podría pronunciarse este juzgado especializado en el presente asunto en cuanto ha los solicitado por la vindicta publica y en base a las razones antes expuestas este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa. y Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que le corresponda conocer de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Articulo 71: La incompetencia por la materia debe ser declarad por el tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Publico (…) “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Se mantiene la aprehensión del ciudadano CARLOS JESUS LOZANO TEJADA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 30-03-1994, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-26.974.493, HIJO DE LISBETH CAMPO Y CARLOS JOSE LOZANO, CON RESIDENCIA BARRIO LA POLAR, CALLE 191 PUNTO DE REFERENCIA A CUATRO CASAS DEL ABASTO LA FUENTE, DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA TELÉFONO: 0424.283.7374 (CARLOS JOSE LOZANO HERMANO), a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente, ordenándose dejar a disposición al mencionado ciudadano al Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que le corresponda conocer. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se declina la competencia, este Tribunal la considera ajustada a derecho. SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que le corresponda conocer de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Articulo 71: La incompetencia por la materia debe ser declarad pór el tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Publico” “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, este Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto no es competente para conocer de la presente causa y en cuanto a la solicitud de la defensa este tribunal la acuerda por cuanto considera que es ajustada a derecho. CUARTO: Se mantiene la aprehensión del ciudadano CARLOS JESUS LOZANO TEJADA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 30-03-1994, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-26.974.493, HIJO DE LISBETH CAMPO Y CARLOS JOSE LOZANO, CON RESIDENCIA BARRIO LA POLAR, CALLE 191 PUNTO DE REFERENCIA A CUATRO CASAS DEL ABASTO LA FUENTE, DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA TELÉFONO: 0424.283.7374 (CARLOS JOSE LOZANO HERMANO), a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente, ordenándose dejar a disposición al mencionado ciudadano al Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que le corresponda conocer, Ofíciese. QUINTO; se ordena oficiar al Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que le corresponda conocer para que se pronuncie acerca del presente asunto ASI SE DECIDE.-Siendo las (01:25 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS