REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001462
ASUNTO : VP02-S-2015-001462


RESOLUCIÓN Nro. 315-2015

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 26 de Febrero de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía 51° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: SAMUEL SEGUNDO MORAN , de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22-09-1957, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio LATONERO, Titular de la cédula de identidad N° V-7.762.016, hijo de BERTILA MORAN Y ANGEL VILLALOBOS, con residencia AVENIDA 5 SECTOR LOS CAOBOS CALLE 1 A PUNTO DE REFERENCIA AL LADO DE LA AGENCIA DE LOTERIA LOS CAOBOS COLOR DE LA CASA VERDE, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 02617.3231767, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: IVETTE MARIA MORAN DE ORO.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de la DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS: JAQUELIN MONTIEL Y LUIS SIMANCAS mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano SAMUEL SEGUNDO MORAN, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado SAMUEL SEGUNDO MORAN, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA: ABG. GISELA PARRA FUENMAYO quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: SAMUEL SEGUNDO MORAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Quien expone: Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 02, suscrita por los funcionarios ROSBELT MEDINA Y GUSTAVO CAMPOS, adscritos al Organismo Policial CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA en virtud de la detención del ciudadano SAMUEL SEGUNDO MORAN , por cuanto fue detenido en fecha 25 DE FEBRERO DEL 2015, A LAS 07:30 HORAS DE LA TARDE, por la denuncia interpuesta por la ciudadana IVETTE MARIA MORAN DE ORO, donde se le toma declaración a la ciudadana antes mencionada la cual riela en el folio Nº 05 y los elementos de convicción como lo son: 1) Acta Policial de fecha 25-02-2015, 2) Acta de Inspección de fecha 25-02-2015 3) Acta de Notificación de Derechos de fecha 25-02-2015 4 ) Denuncia Narrativa en fecha 25-02-2015, 5) Identificación de víctimas y testigos de fecha 25-02-2015 6) Medidas de Protección y Seguridad a la víctima de fecha 25-02-2015, Es todo. Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 95.7 de la ley especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3, 5°, 6° y 13° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo. especializado DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado SAMUEL SEGUNDO MORAN, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:40 PM, expone: “,me acojo al precepto constitucional, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA : ABOGADOS: JAQUELIN MONTIEL Y LUIS SIMANCAS quien expuso lo siguiente: “esta defensa observa que las actas policiales la denunciante denuncia la agresión física denuncia física no se evidencia ninguna lesión ya que del informe medico se destaca que acude por un dolor craneal o mareo pero estos no se corresponden con los hechos aquí denunciados, mi defendido es un propietario de un taller en el cual se encuentra al lado de la hoy victima que es su hija, la ciudadana es casada se encuentra en calidad de alojada ya que le están haciendo una vivienda, y no la han concluido, solicito que se le permita de acuerdo a lo establecido en la constitución se le otorgue a mi defendido su derecho al trabajo para que pueda seguir trabajando en ese taller y solicito copias es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la del Ministerio público, como lo son: 1) Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al cuerpo de policía bolivariana del estado Zulia dirección de inteligencia y estrategias preventivas del estado Zulia de fecha 25-02-2015, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el ciudadano JESUS Samuel segundo moran, 2) Acta de Inspección realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de policía bolivariana del estado Zulia dirección de inteligencia y estrategias preventivas del estado Zulia de fecha 25-02-2015realizada en fecha 25-02-2015 3) Acta de Notificación de Derechos levantada por funcionarios adscritos al cuerpo de policía bolivariana del estado Zulia dirección de inteligencia y estrategias preventivas del estado Zulia del Imputado de fecha 25-02-2015realizada 25-02-20154) Denuncia Narrativa realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de policía bolivariana del estado Zulia dirección de inteligencia y estrategias preventivas del estado Zulia en fecha 25-02-2015la victima ivette moran de oro formula la denuncia en contra de Samuel segundo moran su padre quien la golpeo e insulto, se realizo en fecha 25-02-2015, 5) Identificación de víctimas y testigos de fecha 25-02-2015realizada en fecha 25-02-20157) 8) Medidas de Protección y Seguridad a la víctima de fecha 25-02-2015, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor SAMUEL SEGUNDO MORAN, se observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: IVETTE MARIA MORAN DE ORO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se acuerdan: LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referida en el ORDINAL 3°: a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo el día 02-03-2015 y 95. 7 de la ley especial la cual se trata asistir el día (05) de Marzo de 2015 a las 8:30 a.m., a la charla que brindará el Equipo Interdisciplinario, En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en :ORDINAL 3 : La Salida de la Residencia Común ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. De igual manera el imputado deberá, por lo que en este acto el imputado queda notificado del presente acto. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referida en el ORDINAL 3°: a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo el día ORDINAL 3°: a la presentación mensual (CADA 30 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo el día 02-03-2015 y 95. 7 de la ley especial la cual se trata asistir el día (05) de Marzo de 2015 a las 8:30 a.m. SAMUEL SEGUNDO MORAN , por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo el imputado de autos se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se señalen. De acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos. Ofíciese al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:21 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS