REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001461
ASUNTO : VP02-S-2015-001461
RESOLUCIÓN Nro. 314-2015
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 26 de Febrero de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DELWIN ENRIQUE CAMARILLO FUENMAYOR, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-15.287558, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 29/12/1981, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE NORA FUENMAYOR Y NERIO CAMARILLO, RESIDENCIADO BARRIO CARMELO URDANETA CALLE 71 CASA N° 104 A.64, TELEFONO: 0426-9641875, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el ENCABEZADO del artículo 259 en concordancia con el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado a la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de: J.G.A. (SE OMITE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano DELWIN ENRIQUE CAMARILLO FUENMAYOR, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YANARI ALVILLAR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: DELWIN ENRIQUE CAMARILLO FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el ENCABEZADO del artículo 259 en concordancia con el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado a la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem., quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana mediante Denuncia de la ciudadana J.G.A. (SE OMITE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) la cual expuso: yo entre con mi hermana y otra compañera en la tasca “ATRÉVETE”, entre a orinar y tomarnos unas cervezas, hubo un momento que un muchacho nos hizo montar en la barra para hacer stripper y nos hicieron bajar los sostenes y los pantalones y ahi estaba DELWIN que me estaba tocando, denuncia narrativa que corre inserta en el folio cinco (05) del presente asunto (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO dejaron constancia de las siguientes actuaciones las cuales corren insertas en el folio cuatro (04) del presente asunto (se deja constancia que la vindicta publica procedió a leer el acta policial) Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DELWIN ENRIQUE CAMARILLO FUENMAYOR, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:31 PM, expone: “después del jefe se va pedí la cedula la gente y todo el tiempo que los policías están en el frente porque hay un puesto policial n el frente, yo trabajo pido cedula y estoy pendiente de la puerta y todo la infraestructura del negocio, si yo forcé a alguien ellos podían llamar a la policía porque el cuerpo policial esta en el frente para que vengan a decir ellas que forcé a alguien no h forzado a nadie, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO quien expuso: “vista las catas y escuchada la exposición del Ministerio Publico y de mi representado, observa la defensa que el hecho amerita de mayor investigación toda vez que la entrevista de la testigo que indica las actas policiales emana de la victima la ciudadana Joana Gómez expuso lo siguiente: “yo estaba bebiendo con mi hermana bueno yo no se que paso con mi hermana que empezó a hacer stripers, ellos da lugar a una mayor investigación toda vez que la misma refiere que estaba tomando y mi defendido contradice el hecho, solicito en base a lo establecido articulo 242 ordinal 3 que las presentaciones sean lo mas extensas posibles y me opongo a lo establecido en el ordinal 4 ya que existen otras medidas en la ley especial como la del ordinal 95.7 del equipo interdisciplinario y solicito copias. Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. YANARI ALVILLAR, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 25-02-15 en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos 2) DENUNCIA DE FECHA 25-02-15, en la cual la victima manifiesta que presuntamente fue tocada por el imputado de autos, 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 25-02-15 en donde se deja constancia que al imputado se le leyeron sus derechos constitucionales 4)ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 25-02-15 en donde se deja constancia de las características del sitio del suceso 5) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 25-02-15 que muestran el lugar donde ocurrieron los hechos 6) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE LA VICTIMA DE FECHA 25-02-15 en la cual se deja constancia que la victima se encontraba en estado fisico normal al momento del reconocimiento medico 7) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DEL IMPUTADO DE FECHA 24-02-15 en la cual se deja constancia de el estado fisico del imputado 8) ACTA DE TESTIGO DE FECHA 25-12-15 en donde la hermana de la victima manifiesta que entraron a ese local en compañía de una amiga ACTA DE TESTIGO DE FECHA 25-12-15 en donde manifiesta ser el dueño del local y observo a las menores bailando en una mesa, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el ENCABEZADO del artículo 259 en concordancia con el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado a la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 15 DÍAS), a partir del día 27 de Febrero de 2015 Y la medida cautelar establecida en el articulo 95.7 de la ley especial consistente en la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 05-03-2014, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, ASI SE DECLARA. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 96 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DELWIN ENRIQUE CAMARILLO FUENMAYOR, referidas a: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 08 DÍAS), a partir del día 27 de Febrero de 2015 Y la medida cautelar establecida en el articulo 95.7 de la ley especial consistente en la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 05-03-2014, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, ASI SE DECLARA. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano DELWIN ENRIQUE CAMARILLO FUENMAYOR, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el ENCABEZADO del artículo 259 en concordancia con el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado a la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem en perjuicio de J.G.A. (SE OMITE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (02:44 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS
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