REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001412
ASUNTO : VP02-S-2015-001412


RESOLUCIÓN Nro. 311-2015

Presentes en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, el DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el Abogado. ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Aceptación de la Defensa Pública de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, mediante acta levantada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: JOAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ. Seguidamente, LA JUEZA Especializada, de conformidad con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal,. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano JOAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Según oficio N° 1J-2833-2013 de fecha 05-09-2013 y Expediente N° IP11-P-2006-000844, Estado de Captura, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, razón por la cual se decretó la orden de aprehensión en su contra, por lo que, SOLICITO: 1) Sea declinada la presente causa al Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon a los fines de que se pronuncie en relación a la orden de aprensión librada Según oficio N° 1J-2833-2013 de fecha 05-09-2013 y Expediente N° IP11-P-2006-000844, Estado de Captura,. Seguidamente, LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 04:40 PM, expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la defensora pública, ABG. DEYANIRA SAEZ, quien expone lo siguiente: “Ciudadana jueza esta defensa solicita sea declinada la competencia de la presente causa al Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Según oficio N° 1J-2833-2013 de fecha 05-09-2013 y Expediente N° IP11-P-2006-000844 y solicito copias Es todo.” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal realiza los siguientes pronunciamientos: Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Según oficio N° 1J-2833-2013 de fecha 05-09-2013 y Expediente N° IP11-P-2006-000844, al ciudadano JOAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 12-03-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.934.897,, por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa.. Se ordena el traslado urgente del ciudadano JOAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, al Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, según oficio N° 1J-2833-2013 de fecha 05-09-2013 y Expediente N° IP11-P-2006-000844, ordenando el ingreso del referido ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo se ordena oficiar al Centro de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que realicen el traslado del imputado de autos URGENTEMENTE EL DIA MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2015, hasta la sede ese juzgado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: JOAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Según oficio N° 1J-2833-2013 de fecha 05-09-2013 y Expediente N° IP11-P-2006-000844 por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa y se ordena el TRASLADO URGENTE del ciudadano JOAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, al Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Según oficio N° 1J-2833-2013 de fecha 05-09-2013 y Expediente N° IP11-P-2006-000844, ordenando el ingreso del referido ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asimismo se ordena oficiar Centro de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que realicen el traslado del imputado de autos para el día URGENTEMENTE EL DIA MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2015, hasta la sede de esos Tribunales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Primero de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (04:16 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS