REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001261
ASUNTO : VP02-S-2015-001261


RESOLUCIÓN Nro. 308-2015

Revisada la petición realizadas por ante este Tribunal por la Abogada DULCE ARAUJO, en su carácter de Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en escrito de fecha 24 de Febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita se ACUERDE LA APREHENSIÓN al ciudadano OCTAVIO SEGUNDO BERMUDEZ FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº V-13.878.671, Fecha de Nacimiento 22/06/1978, de 36 años de edad, residenciado en EL BARRIO INDIO MARA, AVENIDA 30B, CASA 20-119, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los DELITOS de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. La señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la presunción del hecho punible cometido y así lo expone: “Ciudadana Jueza, en fecha 05 de Diciembre de 2014 se interpuso denuncia ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO BERMUDEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, por parte de la progenitora de la víctima, por lo que en virtud de denuncia formulada por la ciudadana IDANIS CAROLINA GONZALEZ, se remitió al Departamento de Medicatura Forenses a los fines de verificar si existía algún tipo de lesión en los genitales de la víctima, por lo que este Despacho le hace entrega del Informe médico forense expedido por la Dra. YASMIN PARRA de fecha 08-12-14, así como el Acta Denuncia Verbal de fecha 05-12-2014, Acta de Nacimiento de la Niña M. G. G. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Acta de Entrevista de la ciudadana IDANIS CAROLINA GONZALEZ, progenitora de la víctima de fecha 17-12-14, Acta de Ampliación de Entrevista de la Niña M. G. G. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Acta de Entrevista de la ciudadana NAIDA GONZALEZ, abuela de la víctima, de fecha 17-12-14; por lo que ésta representación fiscal, solicita se libre la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. En virtud de la exposición fiscal, en relación a la Orden de Aprehensión del acusado de actas, este Juzgador estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como los son: Primero: Existen hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los preceptos jurídicos denominados ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Niña M. G. G. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Segundo: Una vez vista los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, éste Despacho por el acusado OCTAVIO SEGUNDO BERMUDEZ FERNANDEZ, se acredita la presunción de participación en la comisión del hecho punible, Tercero: La presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en atención a los hechos narrados, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación a librar la ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano OCTAVIO SEGUNDO BERMUDEZ FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº V-13.878.671, Fecha de Nacimiento 22/06/1978, de 36 años de edad, residenciado en EL BARRIO INDIO MARA, AVENIDA 30B, CASA 20-119, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los DELITOS de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Niña M. G. G. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION al ciudadano OCTAVIO SEGUNDO BERMUDEZ FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº V-13.878.671, Fecha de Nacimiento 22/06/1978, de 36 años de edad, residenciado en EL BARRIO INDIO MARA, AVENIDA 30B, CASA 20-119, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los DELITOS de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIIPOL, remitiéndole la respectiva orden, ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
LA SECRETARIA,

ABOG. GEORGIA ROTHE