República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Expediente N° S-035/15
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana ROSA RITA BEATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.789.989, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.515, solicitó al Tribunal sea declarada como HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL, del de cujus YONY JOSE PALACIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-24.256.239, fallecido el día veinte (20) de enero de 2015, en Fuerte Mara, Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del estado Zulia, quien en vida fuera hijo de ROSA RITA BEATRIZ GONZALEZ y JOSÉ FELIX PALACIOS, siendo el último fallecido.
Acompañó a la solicitud: 1°) copia fotostática certificada del acta de defunción del de cujus YONY JOSE PALACIOS GONZALEZ, expedida en fecha 22 de enero de 2015, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del estado Zulia; 2°) copia fotostática certificada del acta de nacimiento del de cujus YONY JOSE PALACIOS GONZALEZ; 3°) copia fotostática certificada del acta de defunción del padre del de cujus; 4°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 30 de enero del año 2015, ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia. 5°) copia fotostática simple de la cédula de identidad del de cujus; 6°) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 22 de enero de 2015.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana ROSA RITA BEATRIZ GONZALEZ, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana ROSA RITA BEATRIZ GONZALEZ y el de cujus YONY JOSÉ PALACIOS GONZALEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA RITA BEATRIZ GONZALEZ. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YONY JOSÉ PALACIOS GONZALEZ, quien falleciera ab instestato el día 20 de enero de 2015, a la ciudadana ROSA RITA BEATRIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.789.989, en la condición de madre del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante y provéase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 06 del mes de febrero de dos mil quince (2015).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 10:12 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento N° ________ y la sentencia bajo el numero 12. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
S-035-15.
Glvm.
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