República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia


Expediente N° 3286-14.


Demandante: RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHAVEZ
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 1.826.128.


Demandados: ANA MARIA GOLLO MANZANILLA
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Mara,
C. I. N° V.- 8.719.566.-


Motivo: PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA
- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el juicio por formal libelo de demanda que presentara en fecha 18 de febrero de 2013, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de estado Zulia, el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHAVEZ en el cual, demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA a la ciudadana ANA MARIA GOLLO MANZANILLA, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, quien en fecha 22 de febrero de 2013, acuerda su admisión ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de marzo de 2013, el juzgado antes mencionado exhorta al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que proceda a practicar la citación de la parte demandada, siendo recibido por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2014.
En fecha 03 de mayo de 2013, el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana ANA MARIA GOLLO MANZANILLA y en la misma fecha, éste juzgado ordena devolver los originales y las resultas de la comisión al juzgado comitente. Cumpliéndose lo ordenado en la misma fecha.
En fecha 10 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada, recibió las resultas de la comisión contentiva de los recaudos de citación de la parte demandada.
En fecha 26 de junio de 2.013, la ciudadana ANA MARIA GOLLO MANZANILLA, asistida por el abogado ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, estando dentro del lapso legal para contestar, procedió a contestar la demanda omitiendo firmar la misma, alegando como punto previo la falta de cualidad activa del demandado por tratarse de un listisconsorcio activo necesario, asimismo, alegó que es falso de toda falsedad que deba partir con su legitimo padre RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHAVEZ, ninguna bienhechuría, dado que para vender un porcentaje de unas bienhechurías es menester tener la facultad de dividirlo conforme a la Ley de propiedad Horizontal . Por otro lado impugnó y tacho de falsedad incidental el documento de compra venta acompañado al libelo de demanda.
En fecha 01 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó al tribunal dejar constancia que el escrito de contestación consignado por la parte demandada no fue firmado por ella.
En fecha 01 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, introdujo escrito en el cual arguye que la oposición a la partición, se debe tener como no presentada por cuanto la contestación no fue suscrita de puño y letra por la demandada. Asimismo, alegó que en materia de partición de comunidad ordinaria no hay lugar a defensas de fondo por lo menos en la etapa sumaria de nombramiento de partidor.
En fecha 02 de julio de 2013, la juez del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, se declara incompetente por la materia declinando la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Tránsito del estado Zulia.
En fecha 04 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, como medio de impugnación de la sentencia que declara la incompetencia por la materia, solicita la regulación de la competencia de conformidad con los artículo 67 y parte in-fine del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicita al tribunal proceda a fijar fecha para el nombramiento del partidor.
En fecha 11 de julio de 2013, el juzgado de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir las copias certificadas que indiquen las partes y las que el tribunal considere necesarias, al juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Tránsito del estado Zulia.
En fecha 06 de agosto de 2013, el juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia, procedió a recibir la regulación de la competencia solicitada por la parte actora y en fecha 25 de noviembre de 2013, procedió a dictar sentencia en la cual declaró con lugar el recurso de regulación de competencia, revocando la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, declarando competente a ese mismo tribunal para conocer de la presente causa ordenando la notificación de las partes y la remisión del presente expediente a dicho tribunal.
En fecha 13 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la decisión de fecha 25 de noviembre de 2013 antes mencionada y solicita sea notificada la parte demandada, siendo proveída dicha solicitud de conformidad con lo solicitado, ordenando librar y expedir la boleta de notificación en fecha 14 de enero de 2014.
En fecha 21 de marzo de 2014, el alguacil del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana ANA MARIA GOLLO MANZANILLA, quien en fecha 19 de marzo de 2014 procedió a firmar la misma.
En fecha 07 de abril de 2014, el Juzgado Superior antes mencionado, procedió a remitir la presente causa al juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia.
En fecha 14 de julio de 2014, el abogado Andrés Virla en su condición de juez del Tribunal Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, se abocó al conocimiento de la presente causa, fijando un lapso de diez días de despacho para la reanudación del proceso en el estado en que se encuentre, el cual comenzará a correr a partir de que conste en actas las notificaciones de las partes.
En fecha 18 de julio de 2014, el apoderado de la parte demandante, se dio por notificado del auto de fecha 14 de julio de 2014, asimismo, solicitó al tribunal se ordene la notificación de la parte demandada., siendo proveído dicho pedimento en fecha 23 de julio de 2014, en consecuencia, se ordena la notificación de la parte demandada.
En fecha 28 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora solicita se comisione al Juzgado del Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez del estado Zulia para que practique la notificación de la parte demanda, y el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de notificación librada en contra de la demandada, debidamente firmada por su hermano ciudadano RAFAEL GOLLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16, 118.039. Una vez cumplida la presente comisión, el juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Mara, Almirante Padilla y Páez del estado Zulia, procedió a devolver las originales y las resultas de la comisión al juzgado comitente.
En fecha 02 de octubre de 2014, el Juzgado de la causa mediante decisión y de conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por el territorio para seguir conociendo de la presente causa, declinando la competencia y ordenando remitir la presente causa a este juzgado en fecha 10 de octubre de 2014.
En fecha 28 de octubre del año 2014, este juzgado recibe el expediente y a los fines de proceder a la prosecución del juicio se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, informándoles que al día siguiente de vencimiento de los 10 días de despacho, contados a partir de la ú|ltima de las notificaciones, se reanudará la causa en el estado que se encuentre, en consecuencia se ordena librar boletas de notificación a las partes del proceso.
En fecha 31 de octubre de 2014 la parte demandante a través de su apoderado judicial se dio por notificado del presente abocamiento.
En fecha 07 de noviembre del presente año, el alguacil de este despacho procedió a consignar la boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada por la misma.
En fecha 26 de noviembre de 2014 se dictó resolución por la cual se declaró CON LUGAR la presente demanda que por PARTICION ORDINARIA DE BIENES incoara el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHAVEZ, en contra de la ciudadana ANA MARIA GOLLO MANZANILLA, ordenándose emplazar a las partes para el nombramiento del partidor al décimo día siguiente al que conste en actas de haberse practicado las últimas de las notificaciones.
En fecha 01 de diciembre de 2014 el apoderado de la parte actora presentó diligencia por la cual solicita de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil que se llamen a las partes a un acto conciliatorio y se suspenda el nombramiento del partidor y el Tribunal mediante auto de fecha 04 de diciembre de2014 acordó excitar a las partes a la conciliación.-
En fecha 26 de enero de 2015, siendo la oportunidad legal para llevar a efecto la conciliación de las partes en el presente proceso de partición de comunidad de bienes, las partes acuerdan realizar una partición amistosa y solicitaron al tribunal un plazo de veinte días, contados a partir del día de la misma fecha para presentar al Tribunal el proyecto de partición. El Tribunal levantó el acta respectiva y acordó conforme a lo solicitado.-
En fecha 24 de febrero de 2015, las partes intervinientes en el presente proceso, celebraron una transacción judicial con el objeto de poner fin al presente juicio de partición de comunidad ordinaria, ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHAVEZ y ANA MARIA GOLLO MANZANILLA, asistido el primero por el profesional del derecho ADELMO BENITO BELTRAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 22.899 y la segunda, por la abogada en ejercicio ANA HERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.627, llegando al siguiente acuerdo: “…El inmueble que a continuación se determina constituido por una estructura edificada sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido el cual mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (443,29 MTS2), ubicado en la avenida principal El Renacer, Santa Cruz de Mara en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, dicha obra consta de dos plantas, la planta baja, esta constituida por tres (03) locales comerciales y la planta alta por dos (02 ) apartamentos, mas las paredes que son la cerca del terreno todo en circunferencia y el relleno en general con materiales de cemento y paredes de bloques; comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con propiedad que es o fue de Fernando Perdomo y Rafael Gollo; SUR: con propiedad que es o fue de Mirian Villalobos; ESTE : con propiedad que es o fue de José Villalobos y OESTE: Vía pública. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: tres (03) locales comerciales en su planta baja, con las siguientes medias cada uno de ellos: LOCAL N° 1, TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (31,29 Mts2); LOCAL N° 2, TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (35,36 Mts2); LOCAL N° 3: TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (31,19 Mts2) abarcando una superficie total de construcción en la planta baja de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (97,84 Mts2). Y en su planta Alta se encuentran construidos dos (02) apartamentos y un área común, con las siguientes medidas cada uno de ellos. APARTAMENTO N° 1: CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (42,65 Mts2); APARTAMENTO N° 2: CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (42,56 Mts2); AREA COMUN: DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (12,63 Mts2), abarcando una superficie total de construcción en la planta alta de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (97,84 Mts2). La cuota parte que se le adjudica a través de la partición de comunidad ordinaria al ciudadano RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHAVEZ, es la siguiente: Locales comerciales números 2 y 3 ubicados en la planta baja del inmueble y el apartamento Nº 2 ubicado en la planta alta del inmueble anteriormente descrito, totalizando una superficie de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS ( 109,11 Mts2), edificada sobre una superficie de terreno de TRESCIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOR CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (361,86 Mts2). A la ciudadana ANA MARIA GOLLO MANZANILLA, le corresponde la siguiente cuota parte: el Local comercial N° 1, ubicado en la planta baja del inmueble y el apartamento N° 1 ubicado en la planta alta del inmueble anteriormente descrito, totalizando una superficie de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 73,94 Mts2), edificada sobre una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (181,47 Mts2). El área común tanto de la parte baja como de la parte alta, será compartida por ambos propietarios, y los gastos de mantenimiento y conservación correrán por cuenta de ambos propietarios en la misma proporción que sea requerida.
En virtud de la partición antes descrita el inmueble propiedad del ciudadano: RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHAVEZ, antes identificado, ha quedado establecido en su área de mensura en lo que respecta al terreno con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Ana Maria Gollo y Fernando Perdomo y mide TREINTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (36,36 mts). SUR: Linda con propiedad que es o fue de Mirian Villalobos y mide TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (33.90 Mts). ESTE: Linda con propiedad que es o fue de José Villalobos y mide DIEZ METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (10.10 Mts). OESTE: Linda con vía Pública y mide DIEZ METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,65 Mts). Así mismo queda establecido en la presente partición que el área de la mensura que le corresponde a la ciudadana: ANA MARIA GOLLO MANZANILLA antes identificada, en lo que respecta al terreno, posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Rafael Gollo y de Fernando Perdomo y mide TREINTA Y TRES METROS CON CERO NUEVE CENTÍMETROS (33.09 Mts). SUR: Linda con propiedad que es o fue del ciudadano Rafael Segundo Gollo Chávez y mide TREINTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (36.36 Mts). ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Jose Villalobos y mide CUATRO METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (4.16 Mts). OESTE: Linda con vía Pública y mide SEIS METROS CON VEINTITRÉS CENTIMETROS (6,23 Mts). Las partes reconocen como documento de propiedad, el documento objeto de esta transacción, y acuerdan que ningún documento anterior o posterior a esta transacción tendrá valor jurídico. Igualmente las partes solicitan al tribunal, remitir mediante oficio, copia certificada de la presente transacción y la homologación de la misma a la Oficina de Registro Público Subalterno con Funciones Notariales de los Municipios Mara y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Por ultimo, ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se dá por terminado el presente juicio, y de conformidad con el articulo 256 del código de procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente…”
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
Se observa claramente que lo acordado por las partes, encuadra a todas luces dentro de los parámetros que definen la transacción ya que ésta según el artículo 1.713 del código civil es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Ahora bien, de la lectura del acta por la cual las partes celebraron la auto composición procesal, se evidencia que las mismas hicieron reciprocas concesiones, las cuales como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno al otro : la renuncia y el reconocimiento para que finalmente pueda ser homologado por el juez.
Como ya se ha aclarado, cabe agregar que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En este orden de ideas, se observa que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de una partición de comunidad ordinaria, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos la transacción de la presente demanda hecha en fecha 24 de febrero de 2015, por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHAVEZ y ANA MARIA GOLLO MANZANILLA, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, a dicha transacción se le da carácter de cosa juzgada y se da por concluido el juicio ordenándose el archivo del expediente Y así se declara y decide.
- I I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADA Y HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHAVEZ y ANA MARIA GOLLO MANZANILLA en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDA ORDINARIA.. En consecuencia, se le da carácter de cosa juzgada y queda concluido el juicio Se ordena archivar la presente causa. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes y remítase con 0ficio a la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Mara y Almirante Padilla del estado Zulia. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: . La sentencia quedó registraba bajo la N° 53 y se expidieron las copias certificadas solicitadas. Se libró oficio bajo el N° 119-2015.
LA SECRETARIA,

Exp. N° 3286-14.