REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0052-15
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana DOLORES TERESA HURTADO vda. de FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad número 3.638.255, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.733, solicitó sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos ITAMAR BEATRIZ FERRER HURTADO, IDEMAR ALEXANDRA FERRER HURTADO e ILMER JOSÉ FERRER URTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.628.818, 15.719.254 y 16.160.961, respectivamente, como HEREDEROS del de cujus OBDULIO JOSE FERRER MARTEARENA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.928.054; fallecido el día diecinueve (19) de diciembre de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Miranda del estado Zulia, quien fuera cónyuge de la postulante y padre de los mencionados ciudadanos.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el N° TM-MO-3992-2015, los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 1027, de fecha veinte (20) de diciembre de 2014; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 567, de fecha veintidós (22) de agosto de 1975; 3) Copias Certificadas de las correspondientes Actas de Nacimiento; 4) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 5) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud, de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus indicados hijos y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ MÁRQUEZ SALAS y NORIDA ALBERTINA BRACHO de MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.933.876 y 4.534.030, respectivamente, ambos de este domicilio, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OBDULIO JOSÉ FERRER MARTEARENA, a la ciudadana DOLORES TERESA HURTADO vda. de FERRER, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos ITAMAR BEATRIZ FERRER HURTADO, IDEMAR ALEXANDRA FERRER HURTADO e ILMER JOSÉ FERRER HURTADO, en sus condiciones de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir cinco (5) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (6) días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt.

En la misma fecha siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 02.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/yccv.-