REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0034-14
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JHONNY RAFAEL DE LA HOZ LANDINO y LOLIMAR DEL VALLE BRACAMONTE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10.407.839 y 10.412.657, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio, ciudadanos MADELEINE BARRIENTOS BELTRAN y EMIDIO RIVERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 121.004 y 108.550, respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo estado Zulia; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) Copia certificada del Acta de Matrimonio; 2) Tres (3) copias certificadas de Actas de Nacimiento; 3) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha dieciocho (18) de julio de 2014, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha diecinueve (19) de febrero de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal vigésimo noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales que la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe ser prospera en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JHONNY RAFAEL DE LA HOZ LANDINO y LOLIMAR DEL VALLE BRACAMONTE QUINTERO, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Domitila Flores del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta N° 297.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon tres (3) hijos quienes llevan por nombres: BRACK JOHNNSON DE LA HOZ BRACAMONTE, YHONNLIANA KARONLAY DE LA HOZ BRACAMOENTE y JHONN JAIRO DE LA HOZ BRACAMONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.540.905, 19.540.904, 17.953.889, respectivamente, y domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 018.-
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
MCD/mc.-