REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0073-15
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana JOXCEMY AMESTI NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 13.244.835, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano DAVID ANTONIO DONADO DONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 161.146, solicitó sea declarada junto con sus hermanos, ciudadanos YOCELI LUCIA AMESTI NAVARRO, NORELYS DEL CARMEN AMESTY NAVARRO, NORAILY AMESTI NAVARRO y LENY JOSEFINA AMESTI NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.937.014, 15.937.013, 13.244.836 y 11.280.069, respectivamente, como HEREDERAS de la de cujus NORA DEL CARMEN NAVARRO JEMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.509.726; fallecida el día tres (3) de abril de 2014, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza de municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera madre de la postulante y de los mencionadas ciudadanas.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-4222-2015-2015, los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Registro de Defunción de la mencionada causante, signada con el N° 242, de fecha cuatro (4) de abril de 2014; 2) Copias Certificadas de las correspondientes Actas de Nacimiento; 3) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia; y 4) Copias fotostáticas de sus respectivas Cédulas de Identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de la categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hermanas y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos YERALDIN ADRIANA MONTEALEGRE CASTELLANO y JAVIER ENRIQUE GARCÍA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.478.930 y 17.070.917, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Maracaibo del Estado Zulia; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus NORA DEL CARMEN NAVARRO JIMÉNEZ, a las ciudadanas JOXCEMY AMESTI NAVARRO, YOCELI LUCIA AMESTI NAVARRO, NORELYS DEL CARMEN AMESTY NAVARRO, NORAILY AMESTI NAVARRO y LENY JOSEFINA AMESTI NAVARRO, en sus condiciones de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir un (1) juego de copia certificada a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al trece (13) día del mes de febrero de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 005.-
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/yccv.-