REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 146-2014
I
De la Solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos

Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-4064-2015, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de once (11) folios útiles, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA MENDOZA RINCON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. v-15.009.090, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho MARITZA RINCON DE MARTINEZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 10.483. Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha Cuatro (04) de noviembre del 2014, falleció ab-intestato en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de RAIDA ROMIRA RINCON RALL, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad No. V-3.771.274, de igual domicilio, y quien en vida fuera su progenitora y que a consecuencia de ello, solicita sea declarada como Única y Universal heredera de la de cujus nombrada, ya identificada, en su condición de hija.-
De la competencia
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega la misma en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SE ADMITE en fecha Cinco (05) de febrero del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-
Consideraciones para decidir
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia certificada del acta de defunción, No. 285, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana RAIDA ROMIRA RINCON RALL, de la cual se desprende que la mencionada ciudadana falleció el día 04-11-2014, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, 2) Original del acta de nacimiento correspondiente a la solicitante de autos, No. 159, expedida por la otrora Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, 3) Original del Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23-01-2015, 4) copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y de la de cujus prenombrada. Dicho lo anterior y basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en concordancia con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus, quien en vida respondiera al nombre de RAIDA ROMIRA RINCON RALL, ya identificada, fallecida el día cuatro (04) de noviembre del 2014, a la ciudadana MARIA ANTONIETA MENDOZA RINCON, ya identificada, en su condición de hija.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones, expídase las copias certificadas solicitadas, previa consignación por la parte, de los fotostatos necesarios para la misma. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los CINCO (05) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
El secretario temporal,

ABG. BORIS JEREZ MONTERO.-
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 23-2015.
EL SECRETARIO TEMPORAL,