REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 145-2015
I
De la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-4034-2015, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de catorce (14) folios útiles, presentada por la ciudadana LAURA FIGUEROA LEAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.056.446, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.448, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de tránsito por esta ciudad, apoderad judicial de la ciudadana LIGIA JOSEFINA BARBOZA DE KLEIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.275.257, domiciliada en la calle España, casa No. 31, Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, carácter éste que consta en documento poder especial, otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 29-01-2015, anotado bajo el No. 43, Tomo 07, que a tales efecto consigna en original constante de tres (03) folios útiles. Manifiesta la solicitante que el cuatro (04) de mayo del año dos mil catorce, falleció ab-intestato en la carretera “N”, con calle España, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el ciudadano WERNER KLEIN BARBOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad No. 7.856.893, domiciliado en la calle 67 con esquina avenida 20, Sector Paraíso, Edificio Casiquiare, piso 18, apartamento 18ª Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fuera hijo de sus poderdante ciudadana Ligia Josefina Barboza de Klein.- Igualmente manifiesta la solicitante que el progenitor del ciudadano Werner Klein Barboza y esposo de su poderdante, ciudadano Werner Klein Koslowski, falleció un mes antes, específicamente el Veintisiete de abril del 2014, tal como se evidencia del acta de defunción que a tales efectos acompaña al presente escrito, en consecuencia solicita que sea declarada como única y universal heredera del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Werner Klein Barboza, a su poderdante en su condición de progenitora superstite del de cujus prenombrado.-
De la competencia
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega la misma en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SE ADMITE en fecha cinco (05) de febrero del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-
Consideraciones para decidir
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) Original del documento poder otorgado por la ciudadana Ligia Barboza, a la solicitante de autos, identificado a ut supra.- 2) Original del acta de defunción correspondiente al ciudadano WERNER KLEIN BARBOZA, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acta No. 242, de la cual se desprende que el ciudadano mencionado falleció el día 04-05-2014, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- 3) Datos filiatorios en original del de cujus de autos, expedido por el Servicio de Administración Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), 4) acta de nacimiento No. 311, correspondiente a la ciudadana Ligia Josefina Barboza, expedida por el otrora Municipio Cristo de Aranza del Estado Zulia, 5) Original del acta de defunción No. 231, expedida por la unidad de Registro Civil Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano Werner Klein Koslowski, Justificativo de testigos, en original evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 29-01-2015. Visto los documentos producidos que confirman la filiación de la ciudadana LIGIA JOSEFINA BARBOZA DE KLEIN, con el de cujus prenombrado, y basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en concordancia con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 825 “ La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere así: (omissis) No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”, y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de WERNER KLEIN BARBOZA, ya identificado, fallecido el día cuatro (04) de mayo del 2014, a la ciudadana LIGIA JOSEFINA BARBOZA DE KLEIN, ya identificada, en su condición de Progenitora.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones, expídase las copias certificadas solicitadas, previa consignación por la parte, de los fotostatos necesarios para la misma. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los CINCO (05) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
El secretario temporal,
ABG. BORIS JEREZ MONTERO.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 22-2015.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
|