REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 162-2015

I.- De la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-4375-2015, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veintidós (22) folios útiles, presentada por la ciudadana YUGLEDIS COROMOTO PEÑA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 6.747.732, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho ROSA PEDRAJA CONDE, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 20.162,. Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha CATORCE de agosto del 2013, falleció ab-intestato en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE ENRIQUE PEÑA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. V- 2.881.259, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, y quien en vida fuera su progenitor y de los ciudadanos MARTIN ENRIQUE PEÑA BRICEÑO, MIRLA DEL VALLE PEÑA BRICEÑO, LINDON JOSE PEÑA BRICEÑO, INGRID MILAGROS PEÑA BRICEÑO, JOSE STOCK PEÑA BRICEÑO, GEMELA ALEJANDRINA PEÑA BRICEÑO, Y CELESTE IRANIA PEÑA BRICEÑO, todos mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad No. 9.718.475, 12.257.523, 6.747.731, 11.955.849, 11.290.732, 12.693.481 y 12.796.636 respectivamente, de igual domicilio, y que a consecuencia de ello, solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado en su condición de hijos.-
II.- De la competencia
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega la misma en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SE ADMITE en fecha veinticinco (25) de febrero del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-
Consideraciones para decidir
La parte solicitante acompañó con la solicitud de marras los siguientes documentos para la valoración del Tribunal, a saber: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ENRIQUE PEÑA BARRIOS, Acta No. 300, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de la cual se desprende que el finado falleció el día 14-08-2013, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, 2) copias simples de las cedulas de los solicitantes y del de cujus, 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Martin Peña, No. 3903, expedida por la Registradora Principal del Estado Zulia, 4) copia certificada del acta de nacimiento No. 967, de la ciudadana Mirla Peña Briceño, expedida por el Registro Principal Estado Zulia, 5) copia certificada del acta de nacimiento No. 2991, de la ciudadana Yugledis Peña, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, 6) copia certificada del acta de nacimiento No. 1761, del ciudadano Lindon Briceño, expedida por por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolivar del Estado Zulia, 7)Copia certificada del acta de nacimiento No. 1041, de la ciudadana Ingrid Peña, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, 8) copia certificada del acta de nacimiento No. 1901, del ciudadano José Peña Briceño, expedida por el Registro principal, 9) Copia certificada del acta de nacimiento No. 451, de la ciudadana Gemela Peña Briceño, expedida por el Registro principal, 10) copia certificada del acta de nacimiento No. 1802, de la ciudadana Celeste Peña Briceño, expedida por el registro Principal. De las documentales producidas se desprende la filiación que une a los solicitantes de autos con el de cujus prenombrado, en consecuencia, basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en concordancia con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de JOSE ENRIQUE PEÑA BARRIOS, ya identificado, fallecido el catorce de agosto del 2013, a los ciudadanos YUGLEDIS COROMOTO PEÑA BRICEÑO, MARTIN ENRIQUE PEÑA BRICEÑO, MIRLA DEL VALLE PEÑA BRICEÑO, LINDON JOSE PEÑA BRICEÑO, INGRID MILAGROS PEÑA BRICEÑO, JOSE STOCK PEÑA BRICEÑO, GEMELA ALEJANDRINA PEÑA BRICEÑO, Y CELESTE IRANIA PEÑA BRICEÑO, todos identificados, en su condición de hijos del de cujus prenombrado.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones, expídase las copias certificadas solicitadas, previa consignación por la parte, de los fotostatos necesarios para la misma. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 39-2015.
LA SECRETARIA