REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 139-2015
I.- De la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-3927-2015, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veintiún (21) folios útiles, presentada por la ciudadana YUBIRY COROMOTO ACOSTA RONDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.626.635, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho LUCIA RODRIGUEZ RONDON, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.702,. Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha once (11) de junio del dos mil dos (2002), falleció ab-intestato en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARIA ANTONIA CARDENAS DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-117.769, de igual domicilio, y quien en vida fuera progenitora de su padre ciudadano Guillermo Enrique Acosta Cárdenas, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.063.425, para la fecha difunto, y del ciudadano Ysauro Alonso Acosta Cárdenas, y que a consecuencia de ello, solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de cujus prenombrada el ciudadano Ysauro Alonso Acosta, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.646.865 en su condición de hijo y Javier Elias, Guillermo Enrique, Jorge Luís, Yuraima Acosta Rondon, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 7.786.548, 7.976.694, 7.976.693, y 12.444.086 respectivamente y su persona en su condición de hijos del ciudadano Guillermo Enrique Acosta Cárdenas y nietos de la de cujus prenombrada.-
II.- De la competencia
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega la misma en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SE ADMITE en fecha veinticinco (25) de febrero del 2015, luego de haber subsanado la parte solicitante situaciones planteadas en actas, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-
Consideraciones para decidir
La parte solicitante acompañó con la solicitud de marras los siguientes documentos para la valoración del Tribunal, a saber: 1) Original de Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décimo Primera del Estado Zulia, en fecha 21-02-2015, 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Yuraima Josefina Acosta Rondon, No. 1576, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, 3) Original de la partida de nacimiento del ciudadano Jorge Luis Acosta, No. 3132, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, 4) Original de la partida de nacimiento del ciudadano Javier Elias Acosta Rondon, No. 335, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yubiry Coromoto Acosta Rondo, No. 7772, expedida por la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Guillermo Enrique Acosta Rondon, No. 831, expedida por la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, 7) Acta de defunción en original del ciudadano Guillermo Enrique Acosta Cárdenas, No. 574, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, 8) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana María Antonia Cárdenas Acosta, No. 300, expedida por la Intendencia de Seguridad Parroquial Coquivacoa, de donde se desprende que la de cujus de autos, falleció el día once de junio del año 2002, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, 9) copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Ysauro Alonso Acosta Cárdenas, 10) copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la de cujus de autos. De las documentales producidas se desprende la filiación que une a los solicitantes de autos con la de cujus prenombrada, en consecuencia, basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en concordancia con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, quien en vida respondiera al nombre de MARIA ANTONIA CARDENAS DE ACOSTA, ya identificada, fallecida el once de junio del 2002, a los ciudadanos YSAURO ALONSO ACOSTA CARDENAS, ya identificado en su condición de hijo y a YUBIRY COROMOTO ACOSTA RONDON, YURAIMA JOSEFINA ACOSTA RONDON, JORGE LUIS ACOSTA RONDON, GUILLERMO ENRIQUE ACOSTA RONDON Y JAVIER ELIAS ACOSTA RONDON, todos identificados, en su condición de nietos de la de cujus prenombrada.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones, expídase las copias certificadas solicitadas, previa consignación por la parte, de los fotostatos necesarios para la misma. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
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