REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N° 051-15
JUICIO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES.
MOTIVO: DESISTIMIENTO


Vista la diligencia de fecha veinte (20) de febrero de 2015, suscrita por el ciudadano HÉCTOR DANILO DUARTE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.826.987, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.073, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LAURIE ANA SÁNCHEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.563.186, parte demandante en el juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES seguido en contra el ciudadano VICENTE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.721.906, diligencia mediante la cual el prenombrado abogado desiste en la presente causa de lo referente a la demanda de Cobro de Bolívares y continuar con la demanda de desalojo quedando en los mismo términos la misma.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda en fecha trece (13) de febrero de 2015, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadano VICENTE MORALES, previamente identificado, a fin de que de comparezca a la audiencia de mediación en la presente causa, posteriormente en fecha veinte (20) de febrero la ciudadana LAURIE ANA SÁNCHEZ ARRIETA, confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio HÉCTOR DUARTE, ROBERTO SÁNCHEZ y NORA BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 26.073, 25.591 y 26.643. Seguidamente en la fecha asentada al inicio de esta resolución, el apoderado judicial de la demandante ampliamente facultado para disponer del derecho en litigio, desiste del procedimiento de Cobro de Bolívares.

En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia el expediente administrativo llevado por ante el Ministerio Popular para la Vivienda y Habitat, en la Oficina contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda- Región Zulia, lo cual es uno de los requisitos fundamentales de procedencia para las demandas de desalojo.

Planteada así la situación, el Tribunal una vez verificadas las facultades expresas del representante de la parte accionante, para desistir, convenir, transigir entre otras, y ante su renuncia para continuar con el juicio de cobro de bolívares, y encontrándose el proceso en estadio procesal de citación, por lo cual no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada a las actas no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, es por lo que el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando así extinguido el juicio de cobro de bolívares y continuando la presente causa por desalojo contra el ciudadano VICENTE MORALES, identificado up supra. Así se declara.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) del mes de febrero de 2015.- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO LA SECRETARIA

ABOG. LINDA ÁVILA NÚÑEZ

Resolución No.
ZC/Inés.-