REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 0202-14
LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
MOTIVO: RESOLUCION
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ERIKA ESTER PIRELA GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO PEREZ RUBIO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Números V-12.098.076 y 9.782.773, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 21.436, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nro. 01 en fecha siete (07) de febrero de 2007, señalan como bienes a liquidar y repartir los siguientes: 1°) El ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ RUBIO, cede el cincuenta (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal a ERIKA ESTER PIRELA GONZALEZ sobre el inmueble constituido por Una (01) casa, edificada sobre un terreno del antiguo Hato en Sabaneta Larga, casa sin número, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta de este Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual mide nueve metros (9.00 Mts) de ancho por doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 Mts) de largo aproximadamente, con una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (115,65 Mts2), aproximadamente comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte: Posesión que es o fue de Angel Renato Romero y mide Veintiocho Metros (28Mts); Sur: : Posesión que es o fue de wolff Karpf Ordoñez y mide Veinticinco Metros con Setenta Centímetros (25, 70Mts); Este: Vía piblica (camino de arena) y mide Nueve Metros (9.00Mts) y Oeste: Posesion que es o fue de Jose Montes de Oca y mide Nueve Metros (9.00Mts). fueron adquiridas según consta en documentos autenticados por ante la Notaría Cuarta de Maracaibo, el día Diecisiete (17) de Diciembre de 1993, quedando anotado bajo el No. 48, Tomo 132 de los Libros respectivos, que se acompaña y distingue con la letra A. El precio atribuible a todo el inmueble es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) de los cuales la ciudadana ERIKA ESTER PIRELA GONZALEZ, entrego al Ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ RUBIO, la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil (350.000,oo). con lo cual paga la totalidad acordada por tal concepto, cediéndole así a ERIKA ESTER PIRELA GONZALEZ, el Cincuenta (50%), de los derechos que por comunidad conyugal le correspondían a RAFAEL ANTONIO PEREZ RUBIO, quedando en única y exclusiva propiedad y posesión del descrito inmueble ERIKA ESTER PIRELA GONZALEZ. 2.- Ambas partes declaran en virtud de que la presente partición se ha celebrado de mutuo acuerdo, que nada tenemos que reclamarnos entre sí, por ésta separación de bienes a la cual se contrae las claúsulas de éste instrumento y cualquier diferencia que pudiera existir ha sido renunciada a favor de quien corresponde en consideración a que las declaraciones que satisfacen plenamente los intereses de cada uno de nosotros, los otorgantes, además se conviene en que cualquier activo o pasivo que la sociedad conyugal pudiera tener, no expresado en éste documento, será asumido y correrá por cuenta de riesgo de los otorgantes.
En consecuencia de conformidad con el Código de Procedimiento Civil vigente acudimos ante su competente autoridad a solicitar que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho homologado el presente convenio con todos los pronunciamientos de conformidad con el artículo de nuestro Código Civil Venezolano vigente, de mutuo acuerdo lo antes descrito.-
Ambas partes declaran no tener nada más que liquidar, ni reclamarse derivado de la unión matrimonial que sostuvieron y a tal efecto quedan liquidados los bienes mencionados que integraron la comunidad conyugal. De igual forma, solicitan les sea expedida cinco (05) copias certificadas del escrito de solicitud y de la sentencia de homologación y del auto que provea las copias, así como copia mecanografiada de la sentencia que acuerde la homologación de la presente liquidación y partición de los bienes conyugales, a los fines del registro del fallo en el Registro Público correspondiente. Por otra parte, solicitan en el mismo acto, la devolución de todos los originales consignados con el presente escrito y sea proveído en la sentencia homologatoria.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud signada con el N° TM-MO-4348-2015, se recibió en fecha veinte (20) de febrero de 2015, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes; copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nro. 01; Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por Una (01) casa, edificada sobre un terreno del antiguo Hato en Sabaneta Larga, casa sin número, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta de este Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual mide nueve metros (9.00 Mts) de ancho por doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 Mts) de largo aproximadamente, con una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (115,65 Mts2), aproximadamente comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte: Posesión que es o fue de Angel Renato Romero y mide Veintiocho Metros (28Mts); Sur: : Posesión que es o fue de wolff Karpf Ordoñez y mide Veinticinco Metros con Setenta Centímetros (25, 70Mts); Este: Vía piblica (camino de arena) y mide Nueve Metros (9.00Mts) y Oeste: Posesion que es o fue de Jose Montes de Oca y mide Nueve Metros (9.00Mts); los ciudadanos ERIKA ESTER PIRELA GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO PEREZ RUBIO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Números V-12.098.076 y V- 9.782.773 respectivamente, presentaron los documentos consignados en copia certificadas en la presente solicitud, evidenciando la adquisición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal.
Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos ERIKA ESTER PIRELA GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO PEREZ RUBIO, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. Expídase por secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas por la parte interesada.
Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas solicitada y realizar la devolución de los instrumentos originales previa su certificación en actas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.
EL JUEZ,
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
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