TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de febrero de 2015
204° y 156°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 4343-2015, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. El ciudadano LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.665.610, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio GABRIELA TERESA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.044 y de este mismo domicilio, solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos EDILIA TORRES DE ARCAY, LINO ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY VILLALOBOS e ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 1.657.499, 7.665.611, 7.963.033 y 7.963.034 respectivamente, del mismo domicilio, suficientemente como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano ILDEFONSO RAMON ARCAY MALVAR, quien fuere venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.826.819, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, en el cual declararon los ciudadanos MARYLAND DEL PILAR VILCHEZ LUZARDO y ANGEL ALFONSO VILLALOBOS PULGAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 9.742.285 y 7.612.599 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ILDEFONSO RAMON ARCAY MALVAR, N° 649, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 04 de diciembre de 2014. 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY DE VILLALOBOS, LINO JOSE ARCAY TORRES, ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, EDILIA TORRES DE ARCAY e ILDEFONSO RAMON ARCAY MALVAR. 4) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos ILDEFONSO RAMON ARCAY MALVAR y EDILIA TORRES QUINTERO, signada con el N° 4, expedida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTA APOLONIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 10 de noviembre de 1987. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LINO JOSE ARCAY TORRES, signada con el N° 2585, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 2015. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, signada con el N° 2478, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2015. 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, signada con el N° 2676, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2008. 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY, signada con el N° 2357, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de enero de 2015. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por el ciudadano LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDILIA TORRES DE ARCAY, en su calidad de esposa del de cujus y los ciudadanos LUIS ALFONSO ARCAY TORRES, LINO ARCAY TORRES, EDILIA MARGARITA DEL CARMEN ARCAY VILLALOBOS e ILDEFONSO RAMON ARCAY TORRES, hijos del causante ciudadano ILDEFONSO RAMON ARCAY MALVAR, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ILDEFONSO RAMON ARCAY MALVAR, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir siete (07) copias certificadas, solicitadas por la parte interesada.
EL JUEZ,
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha se devuelve constante de veinte (20) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
SOLICITUD 00186-15
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