REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE N° 0031-14
JUICIO: DESALOJO
MOTIVO: CONVENIMIENTO
Se inicia el presente proceso de DESALOJO seguido por los ciudadanos OTTO SAUL QUELIS MANZANARES y ANGELA NOEMY MUJICA DE QUELIS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 3.680.441 y 4.179.416 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, representados por el abogado en ejercicio DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.700, contra la ciudadana NEXY MATILDE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.982.271, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo el objeto de la demanda un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a habitación, ubicado en el décimo piso, Apartamento 10-B de la Torre Sur I del Conjunto Residencial “El Rosal”, situado entre las avenidas 9 y 10, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de abril de 2001, anotado bajo el N° 27, Protocolo 1°, Tomo 2, fundamentando su pretensión en la necesidad justificada que tiene el propietario de ocupar el inmueble, tal como lo dispone el numeral 2 del Artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Dicha demanda se admitió en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, ordenando emplazar a la demandada, ciudadana NEXY MATILDE ALVARADO, antes identificada, para su comparecencia ante este Tribunal en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de haberse practicado su citación, a las diez de la mañana, para efectuar la Audiencia de Mediación, tal como lo dispone el Artículo 101 eiusdem, dejando establecido que una vez efectuada dicha audiencia sin que exista conciliación, quedaría emplazada para la contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al referido acto de mediación.
Citada la demandada en forma personal en fecha veintisiete (27) de enero de 2015, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho el día tres (03) de febrero del año en curso.
En fecha once (11) de febrero de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se celebró la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 de la referida Ley, asistiendo al acto el ciudadano OTTO SAUL QUELIS MANZANARES, antes identificado, asistido por los abogados en ejercicio DORISMEL ALVAREZ HERNANDEZ y DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.700 y 103.040 respectivamente, así como el abogado en ejercicio EUGENIO DELGADO SANCHEZ, con cédula de identidad número 7.603.483 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.022, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NEXY MATILDE ALVARADO, parte demandada en la presente causa, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de septiembre de 2013, anotado bajo el N° 29, Tomo 33, con facultades suficientes para asistir al presente acto, quienes en el referido acto manifiestan su voluntad de agotar la vía conciliatoria y solicitan una nueva oportunidad para conciliar en el presente caso, ante lo cual el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, acordó prorrogar la audiencia conciliatoria y fijó nueva oportunidad para el día veinte (20) de febrero de 2015, a las diez de la mañana (10:00).
Llegada la oportunidad fijada para continuar con el acto de mediación, veinte (20) de febrero de 2015, encontrándose presente el abogado en ejercicio DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, con Cédula de Identidad número 14.208.433 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.040, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, tal como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 15 de julio de 2014, anotado bajo el N° 29, Tomo 96, Folios 178 al 183 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con facultades suficiente para asistir al presente acto y el abogado EUGENIO DELGADO SANCHEZ, identificado con antelación, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada, con la finalidad de dar por terminado el proceso, la demandada con la representación dicha solicita a los demandantes, representados por el abogado DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, se le conceda un término de cinco (5) meses calendarios para entregar completamente desocupado el inmueble objeto de la presente causa, contando dicho término a partir del primero (1°) de marzo de 2015, para ser entregado el treinta y uno (31) de julio del presente año, totalmente solvente con respecto a los servicios públicos, el canon de arrendamiento y las cuotas de condominio, ante el pedimento realizado por la representación judicial de la demandada, el apoderado actor, debidamente facultado acepta la propuesta de entrega del inmueble suficientemente identificado en actas, en la fecha tope estipulada, es decir el treinta y uno (31) de julio del presente año 2015, totalmente solvente con los servicios públicos que están bajo su cargo, en las perfectas condiciones que recibió el bien y solvente con el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente. Finalmente, solicitó a este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se homologue el presente convenimiento y se declare con autoridad de cosa juzgada.
En relación a los actos de auto composición procesal en los procesos de Desalojo, el Artículo 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, asienta:
“La audiencia de mediación será en forma oral, pública y presidida personalmente por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. Esta audiencia tendrá como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. El juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada…omissis…”
Establecido como ha sido que el acto de autocomposición procesal realizado por las partes, tienen como finalidad poner fin al proceso in comento, este Juzgador en sujeción a la norma antes transcrita y en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 103 de la citada Ley, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior resolución.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
R. N° 63
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