EXPEDIENTE NO. 0035/2.015.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204º y 155º
En el día de hoy, martes diez (10) de Febrero de año dos mil quince (2.015), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado, en el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, que sigue el ciudadano MARIO JOSE PINEDA RIOS, portador de la Cedula de Identidad N° 7.894.605, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.533, en contra el Condominio Residencias TORRE EUROPA III, llevado en el Expediente No. 0035-2.015, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTA DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL, ubicado geográficamente en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 61-A y 62 (avenida universidad), sector Las Mercedes, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual solicita el ciudadano MARIO JOSE PINEDA RIOS, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, para que sea embargada la cantidad de dinero hasta el monto ordenado a embargar, decretada por el Tribunal de la causa, en la CUENTA CORRIENTE N° 01160106580018552587, cuyo titular es el Condominio Residencias TORRE EUROPA III.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MILAGROS COROMOTO ARENAS de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-5.823.535, quién manifestó ser Gerente de Negocios de dicha Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., quien expuso: la CUENTA CORRIENTE N° 01160106580018552587, que esta a nombre del Condominio Residencias TORRE EUROPA III, antes identificado, tiene fondos suficientes en dicha cuenta para cumplir con la cantidad decretada a embargar preventivamente por el Tribunal que se encuentra constituido en este sede bancaria que es la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 82.500,oo), que se encuentra allí disponible a nombre de la demandada ejecutada. Es todo.- Visto lo expuesto por la ciudadana Gerente de Negocios de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 82.500,oo), que se encuentra allí depositada y disponible a nombre de la demandada ejecutada, mediante cheque de Gerencia signado con el Nº 10466283, emitida por la Entidad bancaria BANCO OCCIDENTA DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., de fecha 10 de Febrero de año 2.015, a nombre del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Acto seguido tomo la palabra el ciudadano MARIO JOSE PINEDA RIOS, actuando en su propio nombre y representación, expuso: por cuanto la cantidad embargada cubre el monto ordenado a embargar preventivamente solicito a este digno Tribunal, que el cheque de gerencia consignado por la Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el presente Tribunal, sea depositado en la cuenta corriente del Tribunal de la causa. Es Todo.- La presente ejecución que este Juzgado practico en la sede bancaria donde se encuentra constituido, se realizo de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna de la republica Bolivariana de Venezuela, y no recibió para el presente acto ningún tipo de dadiva, ni emolumentos para la ejecución de la medida ejecutada. Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (SUB-GERENTE):
LA PARTE DEMANDANTE:
EL SECRETARIO:
ABOG. JUAN C. MORENO Z..
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