Comisión No. 5727-15


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

En horas de despacho del día de hoy, martes tres (03) de febrero de 2015, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos, presente en este acto, así como el ciudadano JOSÉ LUIS PEREIRA SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.445.316, parte querellante, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ubicado en la Urbanización Coromoto, calle 171, avenida 42, antigua sede de Polisur, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS PEREIRA SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.445.316, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Ya constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a la ciudadana KATHERINE MONTERO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 16.471.251, en su condición de Asesora adscrita al despacho del Alcalde, quien manifestó que procedería a comunicarse telefónicamente con la Consultoría Jurídica quienes son los encargados de los casos legales, para asistirse de un representante de dicho organismo, por lo que, el Tribunal le concedió un lapso de una (1) hora para lo solicitado. Siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45am), compareció la abogada SENOVIA URDANETA GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 35.019, en su condición de ASESORA EXTERNA, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la notificada con la asistencia legal debida expuso: “Proponemos a la parte suspender la causa por un mes para proceder a realizar los cálculos de los montos que se le adeudan al recurrente, y proceder a la inclusión presupuestaria del mismo, los cuales serán entregados al apoderado del actor o en su defecto se consignaran ante el Tribunal Ejecutor de Medidas”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado GABRIEL PUCHE, expuso: “Vista la propuesta formulada por la abogada de la alcaldía, acepto suspender la presente causa por un lapso de un mes, contado a partir de la presente fecha, a los fines de que realicen los cálculos de los montos adeudados que hasta la presente fecha adeudan a mi representado, en razón de lo cual solicito al tribunal ejecutor suspende la ejecución de la presente medida, reservándome solicitar nuevamente al tribunal ejecutor el traslado del mismo, en caso de que sea necesario, sin devolver la comisión al comitente”. En consecuencia, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA visto lo solicitado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida por el lapso señalado. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y cuarenta de la mañana (11:40am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LA NOTIFICADA
Y LA ABOGADA ASISTENTE


EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL




LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. IRIANA URRIBARRI