REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE No. 0029
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Mediante escrito presentado en fecha seis (6) de noviembre de 2014, por ante el Órgano distribuidor, el ciudadano DAVID IGNACIO MACHADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.598.256, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO LUIS PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.206, solicitó la disolución de su matrimonio civil contraído con la ciudadana ZAIDA TERESA CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.035.584, del mismo domicilio, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Indica que una vez contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Mendoza, Tercera Etapa, Calle 126E, numero 25D-45 de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Alega el ciudadano DAVID IGNACIO MACHADO GOMEZ, que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre DAVID JOSE MACHADO CARDONA, ADRIANA CAROLINA MACHADO CARDONA y ANDREA ESTEFANIA MACHADO CARDONA, según se evidencia en actas de nacimiento signadas con los Nos. 766, 127 y 1.842, asimismo declara que no hay bienes que liquidar.

Por ultimo fundamenta su acción de conformidad con el Articulo 185A del Código Civil, por estar separados de hecho por espacio de mas de cinco (5) años.

Una vez admitida la solicitud en fecha trece (13) de noviembre de 2014, se ordeno citar a la ciudadana Zaida Teresa Cardona, previamente identificada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha cinco (05) de diciembre de 2014, el Alguacil del tribunal expuso haber recibido los mecanismos necesario para practicar la citación de la demandada y de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y en fecha veinte (20) de enero de 2015 compareció la ciudadana Zaida Teresa Cardona a darse por citada en el presente proceso, y en la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha treinta (30) de enero de 2015, el Alguacil del tribunal expuso haber notificado a la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico.

Importa recalcar que otrora las solicitudes de divorcio y separación de cuerpos correspondía tramitarlos a los Tribunales ordinarios de Primera Instancia del último domicilio conyugal. No obstante, en la actualidad el fuero atrayente de las solicitudes le fue conferido a los Tribunales de Municipio, tal cual se evidencia de la resolución signada con el n° No. 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (2) de Abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, consecuencia de ello, este Tribunal emite pronunciamiento respecto a la petición advertida.

Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que ¨cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común ¨, situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982 a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.

Cabe señalar igualmente que aún cuando el estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección sin embargo encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.

Ahora bien, mediante escrito de fecha 20 de enero de 2015, la ciudadana ZAIDA TERESA CARDONA, asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO, compareció a exponer que se daba por citada y renunciaba al lapso de hacer oposición por ser cierto tantos los hechos como el Derecho invocado por el solicitante.

En consecuencia observa esta juzgadora la manifestación del solicitante y ratificada por su cónyuge en su escrito de contestación sobre la interrupción de su vida en común desde hace más de cinco años, sin reanudarse, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y como no hubo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público se considera procedente la presente solicitud de DIVORCIO.-

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DAVID IGNACIO MACHADO GOMEZ y ZAIDA TERESA CARDONA, el día treinta (31) de agosto de 1984, por ante el actual Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 364.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

La Secretaria Temporal,

Abog. Iriana Urribarri Molero

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Tribunal, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente N° 0029, siendo las 2:20pm.
La Secretaria Temporal,

Abog. Iriana Urribarri Molero

Decisión No. 34 .
MPDP/Inés.