Comisión No. 5730-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
En horas de despacho del día de hoy, miércoles once (11) de febrero dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GABRIEL PUCHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos, y presente en este acto, así como el ciudadano RONIXIO CASTELLANO venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.785.923, parte querellante, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo del Estado Zulia (IUTM), ubicado en la avenida principal de la Urbanización La Floresta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano RONIXIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.785.923, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Ya constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a la ciudadana NIOVIS GONZÀLEZ, quien se identificó con cédula de identidad No. 9.746.332, en su condición de Consultor Jurídico del instituto, quien informó que la Coordinadora de Recursos Humanos se encontraba en una reunión. Siendo las once de la mañana (11:00am), la ciudadana MARIA ANDREINA MOLERO, titular de la cédula de identidad No. 13.299.968 fue notificada de la comisión encomendada al Tribunal, quien con la asistencia de la abogada NIOVIS GONZÀLEZ expuso: “Informó al Tribunal que la reincorporación corresponde a la Sub Dirección Académica quien debe otorgar la carga de horario”. Seguidamente el Tribunal le indica que está en la obligación de cumplir con la reincorporación del ciudadano RONIXIO CASTELLANO, por ser el Departamento de Personal el ente encargado de cumplir con la reincorporación ordenada, y es un procedimiento interno que debe realizar con la sud dirección respectiva para la asignación de las carga de las horas académicas”. Por otra parte establece el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil:”Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuere de los casos expresamente exceptuados por la Ley”, esto en concordancia con el artículo 238 ejusdem, que dispone: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia o no de dicha comisión”. Asimismo, dispone el mismo Código de Procedimiento Civil, en su artículo 21:” Los jueces cumplirán y harán cumplir sus sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario; para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la
República prestarán a los jueces toda la colaboración que éstos requieran”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado GABRIEL PUCHE, expuso: “Solicito al Tribunal la reincorporación de mi representado en el cargo señalado en el despacho de comisión”. Acto seguido el Tribunal, a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, y en cumplimiento de la comisión que le ha sido conferido, le hacer saber a la persona notificada con la asistencia legal debida, que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de reincorporar al ciudadano RONIXIO CASTELLANO venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.785.923 al cargo de Auxiliar Docente, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 09 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de octubre de 2011. En consecuencia, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente reincorporado al ciudadano RONIXIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.785.923, al cargo de Auxiliar Docente adscrito a dicho instituto, y ejecutada la medida decretada por el comitente, en los términos expuestos en la presente acta. ASI SE DECIDE. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA NOTIFICADA
Y LA ABOGADA ASISTENTE
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. IRIANA URRIBARRI
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