REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

PARTE DEMANDANTE:
ALFREDO RAMON INFANTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.907.586.
ABOGADO ASISTENTE:
MARIANELA DEL CARMEN RAMIREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.382.065, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 145.661.

PARTE DEMANDADA:
CESAR JULIO ARGEL DURAN y LUZ MARINA LOPEZ DE ARGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.271.719 y 25.181.120, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.

I

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor signado con el Nº TM-MO-4398-2015, constante de veintidós (22) folios útiles, se le da entrada, Fórmese expediente y numérese. Ocurre el ciudadano ALFREDO RAMON INFANTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.907.586 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA DEL CARMEN RAMIREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.382.065, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 145.661, para demandar por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES a los ciudadanos CESAR JULIO ARGEL DURAN y LUZ MARINA LOPEZ DE ARGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.271.719 y 25.181.120, respectivamente.
En escrito libelar presentado ante este Juzgado, la parte actora, estimo el valor de la demanda en QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 590.000,00) lo que representa CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.645 U.T.).
Con esos antecedentes este órgano jurisdiccional pasa resolver lo siguiente:

II

Considerando que, las reglas de competencia estipuladas en nuestro ordenamiento jurídico son de orden público, y con el objeto de favorecer las garantías previstas y sancionadas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses en la tutela efectiva de los mismos y a ser juzgada por el Juez Natural.
En ese sentido, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”

Corresponde entonces, a los diversos órganos del Poder Judicial de la República, el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual se ve limitada legalmente, por razones de competencia, bien sea material, territorial o por el valor o cuantía, reguladas en los artículos 28, 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente asunto, la parte actora ciudadano ALFREDO RAMON INFANTE BRICEÑO, antes identificado, estimó su demanda por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 590.000,00) cuya equivalencia es de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.645 U.T.).
No obstante, la Resolución número 2009-2006 de fecha 18 de marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modifica la competencia por la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil y del Tránsito, modifica el conocimiento de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, así como aquellos propios de la jurisdicción voluntaria, quedando fijado el régimen de competencia de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
En consecuencia por constatarse que, la presente demandada de Cumplimiento de Contrato, se estimó en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 590.000,00) cuya equivalencia es de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.645 U.T.), considera esta jurisdicente que el valor de la demanda es superior a la cuantía otorgada a los Tribunales de Municipios en la resolución antes citada, la cual no debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
Por tales circunstancias, y efectuadas las consideraciones a que hubiere lugar, ineludiblemente es imperioso para esta sentenciadora determinar por la estimación de la demanda, que resultan competentes para el conocimiento y dilucidación del presente asunto los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, lo que comporta la incompetencia de éste tribunal para seguir conociendo del presente asunto. Así se decide.

III

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES inició el ciudadano ALFREDO RAMON INFANTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.907.586, contra los ciudadanos CESAR JULIO ARGEL DURAN y LUZ MARINA LOPEZ DE ARGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.271.719 y 25.181.120, respectivamente, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, se declina la competencia en razón de la cuantía para el conocimiento del presente caso, a Cualquier Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que por Distribución le toque conocer del presente asunto.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.- El Secretario,

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las Doce y Diez minutos de la tar (12:10 p.m.).-
El Secretario,

MEQ/APP Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-