REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD 062-14
En el día de hoy, Once (11) de Febrero de Dos Mil Quince, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble Local Comercial, signado con el No. 4-19, ubicado en la avenida 4 (antes Bella Vista) con calle 89E, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los abogados en ejercicio de este domicilio HERNAN PINTO ROMERO y JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.974.550 y 17.293.951, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 132.882 y 130.325 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte solicitante, la sociedad mercantil “FOTOLITO RODRIGUEZ & TUDARES, C.A.”, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de marzo de 1999, bajo el No. 52, Tomo 16-A, presentes en este acto. En este estado, el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano DOUGLAS OVIDIO DE JESUS REY, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬3.112.015, de este domicilio, a quien el Tribunal le informa que se puede hacer asistir de un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el tribunal procede a efectuar la notificación judicial requerida por la solicitante, Sociedad Mercantil “FOTOLITO RODRIGUEZ & TUDARES, C.A.”, antes identificada, por intermedio de sus apoderados Judiciales, abogados en ejercicio HERNAN PINTO ROMERO y JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, antes identificados. En este estado, el tribunal deja constancia que fue notificado el ciudadano DOUGLAS OVIDIO DE JESUS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.112.015 y de este domicilio, a quien se le impuso el contenido intrínseco de la notificación, que es del tenor siguiente: “…1. Que de acuerdo a lo pactado en la Cláusula Séptima del Contrato de Arrendamiento suscrito entre su persona y la sociedad mercantil “FOTOLITO RODRIGUEZ & TUDARES, C.A.”, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2008, anotado bajo el Número 56, Tomo 31, Cláusula posteriormente reformada según consta del Escrito Transaccional igualmente suscrito entre ambas partes dentro del Expediente número 2874 de la nomenclatura llevada por el entonces denominado JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA sólo serán por única y exclusiva cuenta de la ARRENDATARIA las reparaciones menores o locativas que requiera el inmueble, entendidas éstas como las que cuyo monto no exceda de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) 2. Que existe un daño en el Taller del Local Arrendado el cual está ubicado en la avenida 4 (antes Bella Vista) con Calle 89E, identificado con la Nomenclatura Municipal “89E-02”, en territorios que pertenecen a la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Daño tal que se encuentra en el Taller ubicado en la parte trasera del referido local y en el cual están ubicadas las distintas máquinas usadas por mi representada para la actividad comercial que desarrolla, el cual consiste en el desprendimiento y/o deterioro parcial un muro o pared superior, ubicado frente a la primera ventana de dicha área y sobre la entrada al área de Depósito reservada para el Arrendador. 3. Que como consecuencia del referido desprendimiento, quedaron a la vista los materiales constitutivos de la misma incluyendo las columnas de madera utilizadas en su construcción original las cuales se encuentran evidentemente deterioradas y menoscabadas, además de piedras, ladrillos, etc., quedando además la misma suficientemente deteriorada como para poder ver a través de dicha pared hacia fuera del local y viceversa.- 4. Que a los efectos de estimar el valor y/o precio tanto de la mano de obra como de los materiales para la reparación del daño ya identificado es la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF. 14.400,00).- Para lo cual se acompaña en ORIGINAL a la presente Notificación el presupuesto más ajustado conseguido por mi representada para ello, marcado con el Literal “E”.- 5. Que a los efectos de prevenir el agravamiento del daño anteriormente señalado y la aparición de nuevos desprendimientos de material se hace inminentemente necesaria la IMPERMEABILIZACION de todo el techo del inmueble, razón por la cual se acompaña en ORIGINAL a la presente Notificación el presupuesto más ajustado conseguido por mi representada para ello, marcado con el Literal “F”, el cual asciende actualmente a la cantidad Sesenta Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 60.250,00).- 6- Que en consecuencia a todo los antes dicho, el arrendador DEBE INMEDIATAMENTE REPARAR los daños mayores anteriormente identificados, como deterioros, desgastes y/o menoscabos en la pared superior del Taller del referido Local, así como también las filtraciones de todo el techo del local comercial ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, signado bajo el Número 89E-02, Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia…” De seguidas, este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JEUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace del conocimiento del notificado, ciudadano DOUGLAS OVIDIO DE JESUS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.112.015 y de este domicilio, que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley queda formalmente notificado del presente acto, manifestando el referido ciudadano que no podía firmar el acta a levantarse por instrucciones de sus abogados. Se da por concluido el acto siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se ordena devolver la presente Notificación Judicial en forma original con sus resultas. Dejando expresa constancia que se ha dado cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia, por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas y aranceles, o exigir pago alguno por los servicios prestados. Se ordena el traslado del tribunal a su lugar de origen. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA:
ABG. MARTHA ELENA QUIVERA.
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA SOLICITANTE:
EL SECRETARIO:
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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