REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de febrero de 2015
204° y 155°

Vista el escrito presentado por la abogada Rosa Maria Portillo Raga, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.973.689, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.837, actuando como apoderada judicial de la parte solicitante, se ordena agregar a las actas el justificativo de testigo consignado. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos Libardo Rafael Meza Herazo, Diana Carolina Meza Herazo y Karelis Maria Meza Herazo, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.395.565, V-18.647.938 y V-23.887.493 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Rosa Maria Portillo Raga, antes identificada, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano Libardo Rafael Meza Vitar, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.069.205, y falleció Ab-Intestato el día treinta y uno (31) de octubre de 2014, a las tres y cincuenta y un minuto de la tarde (3:51 a.m.) en el Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Los solicitantes acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción No. 608 de fecha doce (12) de noviembre del año 2014 otorgado por la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Libardo Rafael Meza Herazo, otorgada por la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara estado Zulia signada con el No. 723 de fecha tres (03) de Noviembre de 1986; 3) Copia Certificada de la acta de nacimiento de la ciudadana Diana Carolina Meza Herazo, otorgada por la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara estado Zulia signada con el No. 414 de fecha treinta (30) de junio de 1988; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Karelis Maria Meza Herazo, otorgado por la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia signada con el No. 518 de fecha veintiocho (28) de agosto de 1995, 5) una (01) constancia de residencia del ciudadano Libardo Rafael Meza Vitar el de Cujus, todo acompañados con copia simple de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado debidamente evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco del estado Zulia donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos Ana Leidys Siguesa Acosta y Maria Elena Mejias Acevedo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.860.984 y V-18.457.617, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos Libardo Rafael Meza Herazo, Diana Carolina Meza Herazo y Karelis Maria Meza Herazo, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.395.565, V-18.647.938 y V-23.887.493 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante Libardo Rafael Meza Vitar, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.069.205, y falleció Ab-Intestato el día treinta y uno (31) de octubre de 2014. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.
LA JUEZA

Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
ELSECRETARIO,

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-