REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No.3128-2014
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos AMIRA PASTORA ALVARADO DE VILCHEZ Y ORLANDO ANTONIO VILCHEZ FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.993.275 y V- 3.778.979 asistidos por la profesional del derecho MARIA AUXILIADORA CHACIN DE LIDUEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.013 solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Diciembre de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 15 de enero de 2015, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público, manifestando su opinión favorable en fecha 16 de enero del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos AMIRA PASTORA ALVARADO DE VILCHEZ Y ORLANDO ANTONIO VILCHEZ FINOL ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 14 de noviembre de 1974, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, Acta No 181
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que de esta unión procrearon cuatro hijos que llevan por nombres ORLANDO RAFAEL VILCHEZ ALVARADO, ALEXANDER JOSE VILCHEZ ALVARADO, ANTONIO JOSE VILCHEZ ALVARADO, JACXSON VALDEMAR VILCHEZ ALVARADO ambos mayores de edad, así mismo se deja constancia que de esta unión no existen bienes que liquidar respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ


En la misma fecha siendo las diez y cincuenta (02:00 pm) de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede.


La Secretaria

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ