Expediente Nº 2793-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º Y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

DEMANDANTE: RAUL RODRIGUEZ NAVA, NERIO RODRIGO RODRIGUEZ NAVA y RUZ DALILA ATENCIO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.648.961, 1.459.915 y 1.637.628 respectivamente, de este domicilio, representado por los abogados FERNANDO ATENCIO, GERARDO VIRLA y RAFAEL ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 89.798, 111.583 y 148.017 respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: IGNAZIO RUVOLO LA BELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.738.559, de este domicilio, representado legalmente por los abogados JAIME BRANDAO y DANIEL RUVOLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 180.671 y 180.660 respectivamente.

RAUL RODRIGUEZ NAVA, NERIO RODRIGO RODRIGUEZ NAVA y RUZ DALILA ATENCIO NAVA, representado por los abogados FERNANDO ATENCIO, GERARDO VIRLA y RAFAEL ANDRADE, identificados ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de IGNAZIO RUVOLO LA BELLA, representado legalmente por los abogados JAIME BRANDAO y DANIEL RUVOLO, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 14 de mayo del 2014.
El 9 de febrero del 2015 consta en actas que la parte demandante RAUL RODRIGUEZ NAVA, NERIO RODRIGO RODRIGUEZ NAVA y RUZ DALILA ATENCIO NAVA, representada por los abogados FERNANDO ATENCIO, GERARDO VIRLA y RAFAEL ANDRADE, efectuaron transacción en los siguientes términos con la parte demandada IGNAZIO RUVOLO LA BELLA representada legalmente por los abogados JAIME BRANDAO y DANIEL RUVOLO, identificados en actas;
“(…) otorgan a EL DEMANDADO un lapso para devolver el inmueble objeto del presente litigio, de cinco (5) años contados a partir del día veinte y uno (21) de enero del 2015 (…) quien durante dicho laso pagará todos los días 21 de cada mes, por mensualidades adelantadas, el correspondiente canon de arrendamiento en base a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, contados a partir del día 21 de febrero del 2015, hasta el 20 de octubre del 2015. Anualmente y a partir del día 21 de octubre del 2015, el canon de arrendamiento mensual variará (…) la falta de pago de dos mensualidades consecutivas de arrendamiento dará derecho a LOS ARRENDADORES a solicitar la resolución de la presente transacción (…) EL DEMANDADO declara que adeuda a LOS DEMANDANTES, la cantidad de OCHOCIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 880.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento mensuales insolutos, generados desde el día 21 de octubre del 2013, hasta el día 20 de febrero del 2015 (…) los cuales son recibidos a la entera y total satisfacción de LOS DEMANDANTES (…) y el saldo deudor, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES (Bs. 325.625,oo), que será pagada por EL DEMANDADO a LOA DEMANDANTES (…) EL DEMANDADO se obliga en este acto a comparecer personalmente en un lapso de cinco (5) días hábiles, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fines de desistir de la denuncia que cursa en contra de los ciudadanos RAUL RODRIGUEZ NAVA, NERIO RODRIGO RODRIGUEZ NAVA y FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, bajo el expediente Nº MP-313413-201447 (…) cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus correspondientes abogados que actuaron en la presente causa (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que la parte actora representada por el abogado FERNANDO LOBOS, junto con la parte demandada representada legalmente por el abogado RONEY GONZÁLEZ, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre RAUL RODRIGUEZ NAVA, NERIO RODRIGO RODRIGUEZ NAVA y RUZ DALILA ATENCIO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.648.961, 1.459.915 y 1.637.628 respectivamente, de este domicilio, representado por los abogados FERNANDO ATENCIO, GERARDO VIRLA y RAFAEL ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 89.798, 111.583 y 148.017 respectivamente, de este domicilio, y IGNAZIO RUVOLO LA BELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.738.559, de este domicilio, representado legalmente por los abogados JAIME BRANDAO y DANIEL RUVOLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 180.671 y 180.660 respectivamente, por el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

2) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y remitidas mediante oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nº MP-313413-201447.

3) Se ordena NO archivar el expediente hasta constar en actas el cumplimiento de lo acordado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 11 día del mes de febrero del año 2015. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA