REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. N° 3.793-2.014.-
Motivo: DESALOJO.-
La presente litis se inicia cuando el profesional del derecho, el ciudadano PEDRO JOSE RIOS MONTIEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.474, identificado con la Cédula de Identidad N° V.- 3.659.421 y domiciliado en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su condición de “APODERADO JUDICIAL” del ciudadano FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, identificado con la Cédula de Identidad N° V.- 9.706.693 y con certificado de inscripción en el Registro de Información Rif N° V-09706693-7, quien actúa en nombre propio y en representación de la empresa “INVERSIONES ALAIMO MANCUSO, C.A.”, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra el ciudadano, ALEJANDRO BOSCAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, identificado con la Cédula de Identidad N° V.- 9.775.549, con motivo de la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Admitida como fue la demanda y reforma de demanda por éste Juzgado en fecha 05 de Mayo y 14 de Julio de 2.014, se ordenó la citación del demandado el ciudadano, ALEJANDRO BOSCAN NAVARRO, en fecha 29 de Julio de 2014, la parte actora mediante diligencia solicita que sean librados los recaudos de citación lo cuales fueron librados por este Tribunal en esa misma fecha de conformidad con lo establecido por el 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 03 de Febrero de 2.015, presente el ciudadano, ALEJANDRO BOSCAN NAVARRO, debidamente asistido por la abogada JUANITA MARIA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.561, y el ciudadano PEDRO JOSE RIOS MONTIEL, actuando en su condición de “APODERADO JUDICIAL” del ciudadano FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, quien actúa en nombre propio y en representación de la empresa “INVERSIONES ALAIMO MANCUSO, C.A, celebraron Transacción, la cual el Tribunal pasa a transcribir la Transacción celebrado entre las partes:
“a través de la presente “TRANSACCIÓN JUDICIAL” a fin de poner término en forma definitiva al litigio pendiente que por “DESALOJO” ha incoado “LA ARRENDADORA DEMANDANTE” en contra de “EL ARRENDATARIO DEMANDADO” y que cursa por ante éste Juzgado Decimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente distinguido con el N° 3793, y las cuales fueron redactadas en el presente escrito bajo el tenor siguiente: CLAUSULA PRIMERA: “EL ARRENDATARIO DEMANDADO” antes plenamente identificado y libre de toda coerción manifiesta que en fecha veintinueve (29) de Mayo de dos mil doce (2.012) por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, “LA ARRENDADORA DEMANDANTE”a través del ciudadano PEDRO JOSE RÍOS MONTIEL, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, antes identificado, en su condición de “Presidente” y “Representante Leal” de la empresa “INVERSIONES ALAIMO MANCUSO, C.A.”, entidad mercantil con personería jurídica, y de este mismo domicilio, suscribió un “Contrato de Arrendamiento” el cual quedó inserto bajo el Nº 69, Tomo 56 de los libros respectivossobre un inmueble de su propiedad constituido por un local comercial destinado para uso comercial, en el Centro Comercial “Los Alaimo”, y distinguido con el N° 8,ubicado en la Avenida 29,y que hoy de acuerdo a la nueva nomenclatura se encuentra entre las calles 82C y 83, N° 63A-110, Sector Amparo, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; todo lo cual consta en el referido Contrato de Arrendamiento, que en ocho (08) folios útiles corren inserto en el presente expediente distinguido con el N° 3793, y el cual “EL ARRENDATARIO DEMANDADO”reconoce a través de la presente “Transacción Judicial” ser cierto todo el contenido de las cláusulas que conforman el antes mencionado “contrato de Arrendamiento” así como su firma. Del mismo modo, se da por citado, notificado y emplazado para todos los actos en el juicio que por “Desalojo” ha incoado en su contra “LA ARRENDADORA DEMANDANTE”, y que cursa por ante éste Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente antes mencionado, manifestando que ha leído y aceptado en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda por ser cierto, tanto los hechos invocados como el derecho; por lo tanto, renuncia expresamente a través de la presente “Transacción Judicial” al término que le concede la Ley para dar contestación a la demanda. CLAUSULA SEGUNDA: con el fin de llegar a un arreglo judicial “EL ARRENDATARIO DEMANDADO” manifiesta haber cancelado la totalidad de los cánones de arrendamiento adeudados a la presente fecha, dando cumplimiento a las cláusulas contenidas en el “Contrato de Arrendamiento” suscrito entre las partes plenamente identificadas con anterioridad en el presente escrito por lo tanto, propone: 1) poner fin al contrato de arrendamiento que fuere suscrito entre las partes contratantesenfecha veintinueve (29) de Mayo de dos mil doce (2.012) por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, e inserto bajo el Nº 69, Tomo 56 de los libros respectivos; 2) entregar en este acto las llaves que corresponde al local comercial, ubicado en el Centro Comercial “Los Alaimo”, y distinguido con el N° 8, como a su vez libre de cosas y personas. 3) por los conceptos antes narrados en esta misma cláusula“LA ARRENDADORA DEMANDANTE” procede en este acto a la entrega material del inmueble. CLAUSULA TERCERA: Y yo, PEDRO JOSE RIOS MONTIEL antes identificado, en mi condición de apoderado judicial de “LA ARRENDADORA DEMANDANTE” declaro que en nombre y representación de mi mandante, con el fin de llegar a poner fin al presente proceso que por “Desalojo” cursa por ante este Tribunal, acepto: 1) dejar sin efecto alguno, en todas y cada una de sus cláusulas, el “Contrato de Arrendamiento” suscrito en fecha veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil doce (2.012) por ante la Notaría Octava de Maracaibo del Estado Zulia, entre mi mandante en su condición de “LA ARRENDADORA DEMANDANTE” y “EL ARRENDATARIO DEMANDADO”;2) recibo en este acto las llaves que corresponde al local comercial, ubicado en el Centro Comercial “Los Alaimo”, y distinguido con el N° 8, como a su vez recibo referido local libre de cosas y personas, 3) declaro haber recibido conforme los cantidades de dinero correspondiente a los cánones de arrendamiento adeudados, 4) hago constar que he recibido en este acto, en nombre de mi mandante y de manos de “EL ARRENDATARIO DEMANDADO” la entrega formal y material del inmueble CLAUSULA QUINTA: Ambas partes de común acuerdo declaramos estar conformes con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente “Transacción Judicial” dando de esta forma por terminado el proceso pendiente por “Desalojo” antes identificado en la “Cláusula Primera”, y desde ya declaramos que renunciamos en forma irrevocable a ejercer cualquier acción civil, penal, laboral, administrativa o de cualquier otra naturaleza a que hubiere lugar como consecuencia directa o indirecta de ésta transacción aquí acordada, sin que tengamos que reclamarnos nada en el presente, ni en el futuro, ni por ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos, ya que cualquier diferencia en demasía en mayor o menor cuantía quedará saldada por vía transaccional en beneficio de su nuevo tenedor, quedándonos conciliados y dándole a la presente “transacción judicial” el carácter de cosa juzgada a través de la autocomposición procesal de las partes, tal y como se establece en el “Articulo 1.718” del “Código Civil” venezolano y en concordancia con el “Artículo 264” del “Código de Procedimiento Civil” venezolano. Del mismo modo, ambas partes solicitamos a este Tribunal, homologue la presente “transacción judicial” y le dé el carácter de Cosa Juzgada”
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Observa esta Jurisdicente que cuando el ciudadano ALEJANDRO BOSCAN NAVARRO, debidamente asistido por la abogada JUANITA MARIA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.561, y el ciudadano PEDRO JOSE RIOS MONTIEL, actuando en su condición de “APODERADO JUDICIAL” del ciudadano FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, quien actúa en nombre propio y en representación de la empresa “INVERSIONES ALAIMO MANCUSO, C.A, transaron en la obligación reclamada, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción realizado por las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Febrero de año 2015. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana y se archivó el expediente constante de Sesenta y Dos (62) folios útiles.- La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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