REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 2.611-2.014.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DE LA SANTISIMA TRINIDAD RINCON AGUIRRE y MOISES LEVI ORDAZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, divorciados , de cedula de identidad N° V- 9.754.540, y 7.891.515, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado el abogado en ejercicio TITO CHOURIO , Venezolano , mayor de edad , de cedula de identidad N° V-10.425.149 , de Inpreabogado N° 110.635, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 17 de Octubre de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: PRIMERO: El ciudadano MOISES LEVI ORDAZ SALAZAR , Venezolano, mayor de edad, divorciado, de cedula de identidad N° V- 7.891.515 , conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA SANTISIMA TRINIDAD RINCON AGUIRRE, Venezolana, mayor de edad, divorciada , de cedula de identidad N° V- 9.754.540, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituida por una casa-quinta, destinada a vivienda principal ,distinguida con el numero: A-25 y la parcela de terreno propio sobre ella construida ,parte de mayor extensión , marcada con el numero: 18 , situada en la calle A , la cual es parte del barrio denominado “MONTE CLARO “, antes conocido como 18 de Octubre , en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia . El inmueble tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) ,el cual es parte de una mayor extensión de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2) y la vivienda presenta las siguientes características de construcción : paredes de bloques , techos de platabanda , pisos de cemento ,puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio ; consta de las siguientes dependencias : porche , sala-comedor , dos (2) habitaciones ,dos (2) salas sanitarias y lavadero , sus linderos y medidas son : NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Lázaro López y mide QUINCE METROS (15Mst); SUR: Linda con inmueble propiedad de Cleotilde del Carmen Ramírez y mide QUINCE METROS (15Mst);ESTE : Linda con la segunda avenida y mide DIEZ METROS (10Mts) ; OESTE : Linda con propiedad que es o fue de Isabel Delgado y mide DIEZ METROS (10Mts). Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA SANTISIMA TRINIDAD RINCON AGUIRRE en fecha Veinte (20) de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006) ,en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando registrado bajo el número : (15) , tomo : (19) , protocolo : (1). SEGUNDO: ambas partes acuerdan que queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ambos, y en consecuencia hacemos reciproca la declaración que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro sobre ningún concepto al respecto.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DE LA SANTISIMA TRINIDAD RINCON AGUIRRE y MOISES LEVI ORDAZ SALAZAR, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 17 de Octubre de 2.011, y colocada en estado de ejecución en fecha 27 de Octubre de 2.011, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2.015. Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-