REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Febrero de 2.015
203° y 154°

Solicitud Nº 2.644-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: ALEJANDRO SEGUNDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.770.664, debidamente asistido por el Abogado: GUIDO HENDERSON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.042, actuando en este acto en su propio nombre y representación de las Ciudadanas: ALEMAR PATRICIA QUINTERO MIRANDA y HEIDY MARALE QUINTERO MIRANDA, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros. 10.438.019 y 12.805.669, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: ALEJANDRO SEGUNDO QUINTERO, actuando en este acto en su propio nombre y representación de las Ciudadanas: ALEMAR PATRICIA QUINTERO MIRANDA y HEIDY MARALE QUINTERO MIRANDA, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: HAYDEE MARLENE MIRANDA CASTRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.884.473, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos (02) hijas, quien falleció en fecha 02 de Noviembre de 2.014. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 223 del año 2.014; 2) Copia Certificada del Acta de Concubinato, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 102 del año 2.011; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 19 de Noviembre de 2.014; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas: ALEMAR PATRICIA QUINTERO MIRANDA y HEIDY MARALE QUINTERO MIRANDA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº 334 del año 1.973, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 163 del año 1.976; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: HAYDEE MARLENE MIRANDA CASTRO, ALEJANDRO SEGUNDO QUINTERO, ALEMAR PATRICIA QUINTERO MIRANDA y HEIDY MARALE QUINTERO MIRANDA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ALEJANDRO SEGUNDO QUINTERO, ALEMAR PATRICIA QUINTERO MIRANDA y HEIDY MARALE QUINTERO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.770.664, 10.438.019 y 12.805.669, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HAYDEE MARLENE MIRANDA CASTRO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.644-2.015