REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 3.388-2011.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.-
La presente litis se inicia cuando el ciudadano Eugenio Luis Blanchard Rhode, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.653.928, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.034, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BORPIN, C.A. (BORPINCA), contra la empresa sociedad mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A. (SEMARCA), en relación al juicio de COBRO DE BOLIVARES.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 29 de Abril de 2011, se ordenó la citación de la demandada sociedad mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A. (SEMARCA); en fecha 18 de Mayo de 2011, la parte actora diligenció solicitando exhorto para la citación de la demandada, y el mismo fue librado por el Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2.011, cuyas resultas fueron agregadas a las actas en fecha 07 de Diciembre de 2.011, donde se informa que no se pudo llevar a efecto la citación, en virtud de lo cual 17 de Mayo de 2.012, la parte actora solicitó se librara los carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados por el Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2.012, en fecha 19 de Junio de 2.012 la parte actora estampó diligencia agregando los periódicos donde fueron publicados los carteles de citación, en fecha 13 de Julio de 2.012, la parte actora diligenció informando la designación de defensor ad-litem, en fecha 18 de Julio de 2.012, se dictó auto negando la designación del defensor ad-litem por cuanto no se encontraba cumplida la formalidad del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 25 de Septiembre de 2.012, el acto diligenció solicitando la citación personal nuevamente, en la misma fecha fueron librados los recaudos, en fecha 26 de Octubre de 2.012, el actor consignó las resultas de la citación, mediante las cuales se informa la imposibilidad de citar a la demandada, en fecha 29 de Octubre de 2.012, la parte actora solicitó se librara los carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados por el Tribunal en la misma fecha, en fecha 29 de Noviembre de 2.012 la parte actora estampó diligencia agregando los periódicos donde fueron publicados los carteles de citación, en fecha 05 de Diciembre de 2.012, se libró exhorto para cumplir la formalidad del artículo 223 Ejusdem, en fecha 02 de Abril de 2.013, se recibió resultas sin cumplir la formalidad, en virtud de lo cual en la misma fecha la parte actora diligenció solicitando la citación personal nuevamente, en fecha 05 de Diciembre de 2.012 fueron librados los recaudos, en fecha 22 de Mayo de 2.014, el Alguacil diligencia informando la imposibilidad de citar a la demandada, en la misma fecha la parte actora solicitó se librara los carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados por el Tribunal en la misma fecha, en fecha 11 de Junio de 2.014 la parte actora estampó diligencia agregando los periódicos donde fueron publicados los carteles de citación, en virtud de lo cual en fecha 27 de Junio de 2.014, la secretaria estampó diligencia informando haber cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dándose inicio al lapso establecido en la citada disposición legal, en fecha 31 de Julio de 2.014, la parte actora estampó diligencia solicitando se designara Defensor Ad-Litem a la parte demandada, por cuanto no compareció dentro del lapso concedido para darse por citados, a tal efecto el Tribunal en la misma fecha designó como Defensor Ad-Litem a la abogada YANMEL RAMIREZ, en fecha 08 de Agosto de 2.014, el Alguacil estampó diligencia informando haber notificado a la Defensora Ad-Litem, a tales efectos en fecha 12 de Agosto de 2.014, la Defensora Ad-Litem estampó diligencia aceptando el cargo sobre ella recaído, consecuencialmente en fecha 22 de Septiembre de 2.014, el apoderado judicial de la parte accionante estampó diligencia solicitando se libraran los recaudos de citación a la Defensora Ad-Litem, los cuales fueron librados por el Tribunal en la misma fecha, posteriormente en fecha 14 de Octubre de 2.014 el Alguacil estampó diligencia informando haber citado a la Defensora Ad-Litem, en fecha 19 de Noviembre de 2014, la Defensora Ad-Litem presentó escrito de contestación; vencido como fue el lapso de contestación de demanda el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil fijó la audiencia preliminar la cual se llevó a efecto en fecha 08 de Diciembre de 2.014, por lo que encontrándose este Juzgado dentro del lapso establecido por la mencionada disposición legal el Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2.014, dictó auto estableciendo los límites de la controversia, vencido como fue el lapso probatorio y agregadas las pruebas a las actas, en fecha 16 de Enero de 2.015 el Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas y fijando el día 13 de Febrero del presente año para celebrarse la audiencia oral, este Tribunal antes de seguir con el fondo de la controversia, considera conducente analizar la competencia para seguir conociendo del presente asunto y al respecto realiza las siguientes consideraciones:
DEL CONTRADICTORIO

Alega la parte actora que la Sociedad Mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA), aceptó facturas emitidas por nuestra representada, con vencimiento a treinta (30) días desde su emisión, con los siguientes números, montos y fechas: 1.- Factura N° 2450 (control 00-000200) de fecha 19 de febrero de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 19 de febrero de 2.009, por un monto global de Bs. 2.489,00 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 224.01 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 2.- Factura N° 2451 (control 00-000201) de fecha 19 de febrero de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 19 de febrero de 2.009, por un monto global de Bs. 4.688,80 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 421,99 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 3.- Factura N° 2452 (control 00-000202) de fecha 25 de febrero de con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 25 de febrero de 2.009, por un monto global de Bs. 1.505,60 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 135,50 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 4.- Factura N° 2453 (control 00-000203) de fecha 02 de marzo de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 02 de marzo de 2.009, por un monto global de Bs. 168,00 por concepto de ARTICULOS VARIOS., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 5.- Factura N° 2454 (control 00-000204) de fecha 02 de marzo de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 02 de marzo de 2.009, por un monto global de Bs. 4.449,00 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 400,41 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 6.- Factura N° 2457 (control 00-000207) de fecha 03 de marzo de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 03 de marzo de 2.009, por un monto global de Bs. 168,00 por concepto de ARTICULOS VARIOS., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 7.- Factura N° 2459 (control 00-000209) de fecha 03 de marzo de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 09 de marzo de 2.009, por un monto global de Bs. 5.594,00 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 503.46 por concepto de I.V.A.., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 8.- Factura N° 2461 (control 00-000211) de fecha 09 de marzo de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 09 de marzo de 2.009, por un monto global de Bs. 7.143,20 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 642,89 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 9.- Factura N° 2465 (control 00-000215) de fecha 16 de marzo de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 16 de marzo de 2.009, por un monto global de Bs. 288,00 por concepto de ARTICULOS VARIOS., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 10.- Factura N° 2466 (control 00-000216) de fecha 16 de marzo de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 16 de marzo de 2.009, por un monto global de Bs. 5.703,20 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 513,29 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 11.- Factura N° 2467 (control 00-000217) de fecha 19 de marzo de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 19 de marzo de 2.009, por un monto global de Bs. 1.349,50 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 121,46 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 12.- Factura N° 2468 (control 00-000218) de fecha 23 de marzo de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 23 de marzo de 2.009, por un monto global de Bs 248,00 por concepto de ARTICULOS VARIOS., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 13.- Factura N° 2469 (control 00-000219) de fecha 23 de marzo de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 23 de marzo de 2.009, por un monto global de Bs. 5.374,30 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 483,69 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 14.- Factura N° 2470 (control 00-000220) de fecha 26 de marzo de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 26 de marzo de 2.009, por un monto global de Bs. 6.154,00 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 553,86 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 15.- Factura N° 2472 (control 00-000222) de fecha 01 de abril de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 01 de abril de 2.009, por un monto global de Bs. 5.915,20 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 709,82 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 16.- Factura N° 2473 (control 00-000223) de fecha 06 de abril de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 06 de abril de 2.009, por un monto global de Bs. 136,00 por concepto de ARTICULOS VARIOS., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 17.-Factura N° 2474 (control 00-000224) de fecha 06 de abril de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 06 de abril de 2.009, por un monto global de Bs. 3.741,00 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 448,92 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 18.- Factura N° 2476 (control 00-000226) de fecha 14 de abril de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 14 de abril de 2.009, por un monto global de Bs. 3.308,00 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 396,96 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 19.- Factura N° 2478 (control 00-000228) de fecha 21 de abril de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 21 de abril de 2.009, por un monto global de Bs. 288,00 por concepto de ARTICULOS VARIOS., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 20.- Factura N° 2479 (control 00-000229) de fecha 21 de abril de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 21 de abril de 2.009, por un monto global de Bs. 3.419,20 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 410,30 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 21.- Factura N° 2480 (control 00-000230) de fecha 24 de abril de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 29 de abril de 2.009, por un monto global de Bs. 2.248,00 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 269,66 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura con el sello húmedo de TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) sobre el cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 22.-Factura N° 2481 (control 00-000231) de fecha 04 de mayo de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 08 de mayo de 2.009, por un monto global de Bs. 168,00 por concepto de ARTICULOS VARIOS., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura sobre la cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 23.- Factura N° 2482 (control 00-000232) de fecha 04 de mayo de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 08 de mayo de 2.009, por un monto global de Bs. 3.580,00 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 429,60 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura sobre la cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social. 24.- Factura N° 2483 (control 00-000233) de fecha 05 de mayo de 2.009 con vencimiento a los 30 días calendarios y siguientes contados a partir de su recepción, recibida formalmente por TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) el 08 de mayo de 2.009, por un monto global de Bs. 4.154,40 por concepto de ARTICULOS VARIOS, mas la cantidad de Bs. 498,53 por concepto de I.V.A., siendo uno de los documentos fundamentales a la pretensión, un ejemplar de la descrita factura sobre la cual se estampó la firme ilegible del dependiente que la recibió en su sede social.
Indica la accionante que en todas las Facturas que se acompañan, aparece señalado un rubro referido a un descuento que fue establecido de común acuerdo entre las partes y este descuento, en el caso que nos ocupa, no debe ser tomado en cuenta por este Juzgador, pues el mismo sólo era aplicable a aquellas Facturas que se cancelaban dentro de los 30 días siguientes a su emisión y en consecuencia, el descuento establecido, debe ser incluido en el monto total de la Factura, pues no debe olvidarse, que la costumbre mercantil es Ley entre las partes.
Señala la demandante que los instrumentos cambiarios, fueron aceptados para ser pagados en esta Ciudad de Maracaibo a su vencimiento, es decir, a treinta (30) días calendarios de su emisión por la mencionada Sociedad Mercantil. Ahora bien, desde el momento de su vencimiento, los mencionados instrumentos mercantiles fueron presentados al cobro y su aceptante no ha procedido a realizar el correspondiente pago, a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales que se han realizado para obtener el pago de la suma adeudada, siendo inútiles los todos y cada uno de los esfuerzos realizados para tal fin.
Alega la parte actora que su pretensión está fundamentada en los instrumentos acompañados, que deriva en una acción que se prueba en su propia naturaleza, de cuyo estudio se puede notar, ciudadano Juez, que la referida empresa TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA), aceptó de manera inequívoca efectos mercantiles entre ella y nuestra representada, adquiriendo nuestra representada la cualidad de acreedor de la empresa que se demanda.
Alude el actor que las Facturas que se acompañan, cumplen con todos y cada unos de los requisitos exigidos por nuestra legislación, que aunado al efectivo cumplimiento de las obligaciones de nuestra representada de proveer de materiales y enseres, le solicitamos a usted, Ciudadano Juez, le de curso a la presente demanda, tomando en consideración los irrefutables derechos que emergen a favor de la empresa INVERSIONES BORPIN COMPAÑÍA ANÓNIMA (BORPINCA), pues de un estudio detallado de los documentos que acompañamos, claramente se evidencia, la obligación de pagar que tiene como deudora la citada empresa TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA).
Señala el actor que los intereses devengados por cada una de las cantidades de dineros exigibles correspondientes a cada factura. 1.- Por la factura N° 002450, de fecha 19 de febrero de 2.009 por un monto de Bs. 2489,00, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 548 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 454,66, por concepto de intereses moratorios. 2.- Por la factura N° 002451, de fecha 19 de febrero de 2.009 por un monto de Bs. 4688,80, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 548 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 856,49, por concepto de intereses moratorios. 3.- Por la factura N° 002452, de fecha 25 de febrero de 2.009 por un monto de Bs. 1505,60, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 542 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 272,01, por concepto de intereses moratorios. 4.- Por la factura N° 002453, de fecha 02 de marzo de 2.009 por un monto de Bs. 168,00, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 537, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 30,07, por concepto de intereses moratorios. 5.- Por la factura N° 002454, de fecha 02 de marzo de 2.009 por un monto de Bs. 4449,00, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 537 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 796,37, por concepto de intereses moratorios. 6.- Por la factura N° 002457, de fecha 03 de marzo de 2.009 por un monto de Bs. 168,00, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 536 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 30,02, por concepto de intereses moratorios. 7.- Por la factura N° 002459, de fecha 03 de marzo de 2.009 por un monto de Bs. 5594,00, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 536 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 999,46, por concepto de intereses moratorios. 8.- Por la factura N° 002461, de fecha 09 de marzo de 2.009 por un monto de Bs. 7143,20, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 530 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 1.261,97, por concepto de intereses moratorios. 9.- Por la factura N° 002465, de fecha 16 de marzo de 2.009 por un monto de Bs. 288,00, hasta el día h20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 523 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 50,21, por concepto de intereses moratorios. 10.- Por la factura N° 002466, de fecha 16 de marzo de 2.009 por un monto de Bs. 5703,20, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 523 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 994,26, por concepto de intereses moratorios. 11.- Por la factura N° 002467, de fecha 19 de marzo de 2.009 por un monto de Bs. 1349,50, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 520 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 233,91, por concepto de intereses moratorios. 12.- Por la factura N° 002468, de fecha 23 de marzo o de 2.009 por un monto de Bs. 248,00, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 516 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 42,66, por concepto de intereses moratorios. 13.- Por la factura N° 002469, de fecha 23 de marzo de 2.009 por un monto de Bs. 5374,30, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 516 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 924,38, por concepto de intereses moratorios. 14.- Por la factura N° 002470, de fecha 26 de marzo de 2.009 por un monto de Bs. 6154,00, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 513 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 1.052,33, por concepto de intereses moratorios. 15.- Por la factura N° 002472, de fecha 01 de abril de 2.009 por un monto de Bs. 5915,20, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 507 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 999,67, por concepto de intereses moratorios. 16.- Por la factura N° 002473, de fecha 03 de abril de 2.009 por un monto de Bs. 136,00, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 505 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 22,89, por concepto de intereses moratorios. 17.- Por la factura N° 002474, de fecha 06 de abril de 2.009 por un monto de Bs. 3741,00, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 502 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 625,99, por concepto de intereses moratorios. 18.- Por la factura N° 002476, de fecha 14 de abril de 2.009 por un monto de Bs. 3308,00, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 494 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 544,72, por concepto de intereses moratorios. 19.- Por la factura N° 002478, de fecha 21 de abril de 2.009 por un monto de Bs. 288,00, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 487 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 46,75, por concepto de intereses moratorios. 20.- Por la factura N° 002479, de fecha 21 de abril de 2.009 por un monto de Bs. 3419,20, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 487 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 555,05, por concepto de intereses moratorios. 21.- Por la factura N° 002480, de fecha 29 de abril de 2.009 por un monto de Bs. 2248,00, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 484 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 362,68, por concepto de intereses moratorios. 22.- Por la factura N° 002481, de fecha 08 de mayo de 2.009 por un monto de Bs. 168,00, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 470 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 26,32, por concepto de intereses moratorios. 23.- Por la factura N° 002482, de fecha 08 de mayo de 2.009 por un monto de Bs. 3580,00, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 470 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 560,87, por concepto de intereses moratorios. 24.- Por la factura N° 002483, de fecha 08 de mayo de 2.009 por un monto de Bs. 4154,40, hasta el día 20 de septiembre de 2.010 han transcurrido 470 días, que a razón del 1% mensual, podemos dilucidar que ha devengado la cantidad de Bs. 650,86, por concepto de intereses moratorios.
Fundamenta el actor la solicitud, en el hecho cierto de que nuestra representada cuenta con medios probatorios suficientemente capaces de demostrar la existencia de una obligación de “dar” atribuible a la demandada, consistente en el pago de una deuda líquida y exigible (de plazo vencido) de dinero, cuyo incumplimiento le da vida al derecho subjetivo que tiene de solicitar ante los órganos de justicia, la restitución de una situación jurídica infringida, referida especialmente a la evidente pérdida patrimonial originada por el incumplimiento de la demanda y su reiterada negativa y sin fundamento de honrar una deuda lícitamente adquirida.
Señala la demandante que la demanda se apoya en las normas sustantivas contenidas en los artículos 124 y 147 del Código de Comercio y supletoriamente en los artículos 1.133, 1.160, 1.166, 1.167, 1.264 y 1.275 del Código Civil, cuyas normas materiales le crean derechos que se patentizan en virtud de la certeza probatoria que emerge de las documentales que se acompañan al libelo como fundamento de la demanda planteada, documentales que expresa y formalmente opone a la demandada, siendo que de dichos medios probatorios surge igualmente la certeza de la existencia de las obligaciones invocadas (pago de una cantidad específica de dinero), a cargo de la misma, pues no ha hecho cierto el cumplimiento (pago de dichas obligaciones), en virtud de lo cual, por la posición procesal de nuestra patrocinada, ésta queda exenta de toda carga probatoria por tratarse su pretensión de un hecho y un derecho cuyo núcleo está formado por una negación indefinida (el no cumplimiento de la obligación).
Alude la accionante que las disposiciones generales antes aludidas, consagran en abstracto los derechos subjetivos e independientes unos de otros, que le asisten a nuestra representada fundando así su pretensión, la cal debe prosperar en derecho en virtud que su procedencia está sujeta a la verificación en juicio de tres elementos necesarios como los son: en primer término, la plena demostración de la existencia de la relación jurídica sostenida entre las partes; en segundo lugar, la existencia de obligaciones originadas por los instrumentos mercantiles aludidos; y finalmente, por el hecho de que la parte sobre quién pesa dicha obligación ha incumplido con el respectivo pago.
Alega el actor que las facturas anteriormente descritas, a tenor de lo previsto en el artículo 124 del Código de Comercio, constituyen medios de prueba aptos para demostrar la existencia de las obligaciones mercantiles, y en especial, la obligación de pago que tiene la reclamada como requiriente de los servicios de suministro prestados por nuestra mandante y aceptados plenamente por el simple hecho de que la demandada recibió tales suministros los utilizó en la explotación de su objeto social, todo lo cual constituye un acto de comercio a la luz de lo previsto tanto en el ordinal 1 del artículo 2 del Código de Comercio, como en el artículo 3 del mismo texto sustantivo legal, como quiera entonces que los extremos de procedencia antes enunciados, han sido alegados claramente en el presente caso y debidamente soportado por medio probatorio idóneo, es indiscutible la procedencia en derecho de la acción planteada.
Señala el demandante que la demandada, fue expropiada por el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.173 fecha 07 de mayo de 2.009 y en este sentido, la empresa estatal PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), actuando como ente expropiante, tomó posesión inmediata de las instalaciones, documentación, bienes y equipos que estaban bajo el dominio de la empresa TIDEWATER MARINE SERVICE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA), dando cumplimiento así, con los parámetros establecidos en la Resolución N° 051 emanada del Ministerio del Poder Popular Para la Energía y Petróleo de fecha 08 de mayo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.174 de fecha 08 de mayo de 2.009, razón por la cual, la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), al asumir el control total y absoluto de todas y cada una de las actividades que ejercía TIDEWATER MARINE SERVICE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA), es la responsable de pagarle a nuestra representada, todas y cada una de las acreencias a que tiene derecho que se le paguen, pues las tantas veces nombrada TIDEWATER MARINE SERVICE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA) a consecuencia de su expropiación, no tiene representación ni representatividad comercial.
Por último la actora indica que con los hechos expresados y amparado en el derecho invocado supra, demanda, a la Sociedad Mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA), en su calidad de aceptante de los referidos instrumentos, para que convenga en pagarle a nuestra representada los siguientes conceptos dinerarios: PRIMERO: La suma de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 72.280,40), por concepto del capital adeudado, evidenciado en el texto de los documentos mercantiles acompañados al presente libelo; SEGUNDO: La suma de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 12.394,59), por concepto de intereses moratorios a que hace referencia el artículo 108 del Código de Comercio, calculados desde la fecha en que comenzaron legalmente a causarse y hasta el día 10 de agosto de 2.010; TERCERO: La suma de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 7.116,45), por concepto de I.V.A. Estos conceptos alcanzan a la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 91.839,44) que corresponde a la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos anteriormente enunciados. CUARTO: A pagar las sumas que se sigan generando por concepto de intereses moratorios, contados a partir del día 20 de septiembre de 2.010, exclusive y hasta el pago definitivo de las sumas adeudadas; QUINTO: Como quiera que es un hecho público y notorio la constante y continua devaluación que sufre nuestro signo monetario, solicitamos de este Juzgador, se sirva acordar en la sentencia definitiva que resuelva el mérito de la controversia, la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se actualicen los valores demandados bajo la figura de la indexación o corrección monetaria, según los criterios emanados del Banco Central de Venezuela, atendiendo igualmente la jurisprudencia emanada al respecto del Tribunal Supremo de Justicia; SEXTO: Que la parte demandada en esta causa, sea condenada a pagar las costas procesales y los honorarios profesionales que desde ya reclamamos y las cuales estimamos en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 32.143,08).

Por su parte la demandada en la persona de la Defensor Ad-Litem niega, rechaza y contradice haya dejado de pagar las siguientes facturas: 1.- Factura N° 2450 (control 00-000200) de fecha 19 de Febrero de 2009, y recibida el 19 de Febrero de 2009, por un monto de Bs 2.489,00 mas la cantidad de Bs 224.01 por concepto de I.V.A. 2.- Factura N° 2451 (control 00-000201) de fecha 19 de Febrero de 2009, y recibida el 19 de Febrero de 2009, por un monto de Bs 4.688,80 mas la cantidad de Bs 421,99 por concepto de I.V.A. 3.- Factura N° 2452 (control 00-000202) de fecha 25 de Febrero de 2009, y recibida el 25 de Febrero de 2009, por un monto de Bs 1.505,60 mas la cantidad de Bs 135,50 por concepto de I.V.A. 4.- Factura N° 2453 (control 00-000203) de fecha 02 de Marzo de 2009, y recibida el 02 de Marzo de 2009, por un monto de Bs 168,00, 5.- Factura N° 2454 (control 00-000204) de fecha 02 de Marzo de 2009, y recibida el 02 de Marzo de 2009, por un monto de Bs 4.449,00 mas la cantidad de Bs 400,01 por concepto de I.V.A. 6.- Factura N° 2457 (control 00-000207) de fecha 03 de Marzo de 2009, y recibida el 03 de Marzo de 2009, por un monto de Bs 168,00, 7.- Factura N° 2459 (control 00-000209) de fecha 03 de Marzo de 2009, y recibida el 09 de Marzo de 2009, por un monto de Bs 5.594,00 mas la cantidad de Bs 503,46 por concepto de I.V.A. 8.- Factura N° 2461 (control 00-000211) de fecha 09 de Marzo de 2009, y recibida el 09 de Marzo de 2009, por un monto de Bs 7.143,20 mas la cantidad de Bs 642,89 por concepto de I.V.A. 9.- Factura N° 2465 (control 00-000215) de fecha 16 de Marzo de 2009, y recibida el 16 de Marzo de 2009 por un monto de Bs 288,00, 10.- Factura N° 2466 (control 00-000216) de fecha 16 de Marzo de 2009 por un monto de Bs 5.703,20 mas la cantidad de Bs 513,29 por concepto de I.V.A. 11.- Factura N° 2467 (control 00-000217) de fecha 19 de Marzo de 2009, y recibida el 19 de Marzo de 2009, por un monto de Bs 1.349,50 mas la cantidad de Bs 121,46 por concepto de I.V.A. 12.- Factura N° 2468 (control 00-000218) de fecha 23 de Marzo de 2009 , y recibida el 23 de Marzo de 2009, por un monto de Bs 248,00. 13.- Factura N° 2469 (control 00-000219) de fecha 23 de Marzo de 2009, y recibida el 23 de Marzo de 2009, por un monto de Bs 5.374,30 mas la cantidad de Bs 483,69 por concepto de I.V.A. 14.- Factura N° 2470 (control 00-000220) de fecha 26 de Marzo de 2009, y recibida el 26 de Marzo de 2009, por un monto de Bs 6.154,00 mas la cantidad de Bs 553,86 por concepto de I.V.A. 15.- Factura N° 2472 (control 00-000222) de fecha 01 de Abril de 2009, y recibida el 01 de Abril de 2009, por un monto de Bs 5.915,20 mas la cantidad de Bs 709,82 por concepto de I.V.A. 16.- Factura N° 2473 (control 00-000223) de fecha 06 de Abril de 2009, y recibida el 06 de Abril de 2009, por un monto de Bs 136,00, 17.- Factura N° 2474 (control 00-000224) de fecha 06 de Abril de 2009, y recibida el 06 de Abril de 2009, por un monto de Bs 3.741,00 mas la cantidad de Bs 448,92 por concepto de I.V.A. 18.- Factura N° 2476 (control 00-000226) de fecha 14 de Abril de 2009, y recibida el 14de Abril de 2009, por un monto de Bs 3.308,00 mas la cantidad de Bs 396,96 por concepto de I.V.A. 19.- Factura N° 2478 (control 00-000228) de fecha 21 de Abril de 2009, y recibida el 21 de Abril de 2009, por un monto de Bs 288,00, 20.- Factura N° 2479 (control 00-000229) de fecha 21 de Abril de 2009, y recibida el 21 de Abril de 2009, por un monto de Bs 3.419,20 mas la cantidad de Bs 410,30 por concepto de I.V.A. 21.- Factura N° 2480 (control 00-000230) de fecha 24 de Abril de 2009, y recibida el 29 de Abril de 2009, por un monto de Bs 2.248,00 mas la cantidad de Bs 269,66 por concepto de I.V.A. 22.- Factura N° 2481 (control 00-000231) de fecha 04 de Mayo de 2009, y recibida el 08 de Mayo de 2009, por un monto de Bs 168,00, 23.- Factura N° 2482 (control 00-000232) de fecha 04 de Mayo de 2009, y recibida el 08 de Mayo de 2009, por un monto de Bs 3.580,00 mas la cantidad de Bs 429,60 por concepto de I.V.A. 24.- Factura N° 2483 (control 00-000233) de fecha 05 de Mayo de 2009, y recibida el 08 de Mayo de 2009, por un monto de Bs 4.154,40 mas la cantidad de Bs 498,53 por concepto de I.V.A.
Del mismo modo niega, rechaza y contradice, que los instrumentos mercantiles, no hayan sido pagados por mi representada la Sociedad Mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE C.A (SEMARCA) para ser pagados a 30 días calendarios; Así como también los intereses moratorios generados que según a devengado la sumatoria de todas ellas en la cantidad de DIECISITE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.044,63) a razón del 1% mensual.
Así mismo niega, rechaza y contradice, que tenga que convenir y en pagar los siguientes conceptos dinerarios: PRIMERO: La suma de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 72.280,40) por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: la suma de DIECISITE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.044,63) por concepto de intereses moratorios calculados desde la fecha en que comenzaron a acusarse hasta el día 01 de Abril de 2011. TERCERO: la suma de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.164,45) por concepto de I.V.A. CUARTO: A pagar las sumas que se sigan generando por concepto de intereses moratorios, contados a partir del día 01 de Abril de 2011, y hasta el pago definitivo de las sumas adeudadas. QUINTO: Que la parte demandada en esta causa, sea condenada a pagar las costas procesales y los honorarios profesionales las cuales fueron estimadas en la cantidad de TRENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.771,32). SEXTO: La indexación o corrección monetaria, según los criterios emanados del Banco Central de Venezuela.
Niega, rechaza y contradice la estimación de la demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 130.260,79) equivalentes a UN MIL SETECIENTAS TRECE CON NOVENTA Y SEIS (1.713,96) UNIDADES TRIBUTAREIAS.

Conforme a las instrumentales que rielan en actas y a los alegatos explanados en el escrito libelar este Juzgado debe revisar su competencia para el conocimiento de la presente acción, para lo cual considera preciso destacar cómo fue establecida la competencia que abarca la jurisdicción y alcance de los Órganos Contencioso Administrativos, precisando, que son éstos los competentes cuando se trate de acciones en las que tenga participación la Administración.
Asimismo, observando como fue tratada su organización en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sancionada en fecha (15) de Diciembre de 2009 y reimpresa por última vez en virtud de errores materiales el día (22) de Junio de 2010, que puntualizó en el numeral 1° de su artículo 25, correspondiente al Capítulo de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo, lo siguiente: “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer: 1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otro de los entes mencionados tengan participación decisiva sí su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.
Para decidir con respecto a la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda incoada, este Órgano Jurisdiccional lo hace en estricta observancia a la normativa legal y Jurisprudencial aplicable al caso particular planteado, a tal efecto, establecido lo anterior y revisados los recaudos presentados con la demanda, observa este Tribunal que la misma es intentada contra una Sociedad Mercantil cuyas instalaciones, equipos, documentación, actividades, servicios, bienes y control de operaciones pasaron a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (P.D.V.S.A), de conformidad con la Resolución N° 051, de fecha 08-05-2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, publicada en Gaceta Oficial N° 368.921 en fecha 08-05-2009, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada en Gaceta Oficial N° 39.173, en fecha 07-05-2009. Ahora bien, ha establecido el Máximo Tribunal de nuestra República Bolivariana de Venezuela, en reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa, que en estos casos, los Tribunales competentes para conocer, tomando en consideración la cuantía del asunto particular aquí tratado, son los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo Regionales; así pues, en ratificación y reiteración de dichas Sentencias, se trae a colación la dictada por esa misma Sala el 08/09/2004, No. 01315, Expediente No. 2004-0805 y de la cual se extrae parcialmente lo siguiente:
“(…)(…)considera la Sala necesario reiterar lo establecido en la sentencia Nº 1.209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que:“1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regional, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estado, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000U.T),”.

Del mismo modo se trae a colación la Sentencia dictada por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil trece (2013), con ponencia de la MAGISTRADA PONENTE JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO, EXPEDIENTE N° AA10-L-2010-000230, caso de demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por la sociedad mercantil POLICLÍNICA SAN ANTONIO, C.A., contra la sociedad mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A. (SEMARCA), que estableció:
“Ello así, dado que la presente demanda fue interpuesta en fecha 14 de mayo de 2010, debe atenderse a lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que “…[l]a jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas las cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”, lo cual, a juicio de la Sala, constituye un principio general del Derecho.
Por consiguiente, tal como lo apreció la Sala Plena en la sentencia número 80 de fecha 26 de abril de 2007 (expediente número AA10-L-2006-00028), la norma antes citada tiene como consecuencia que la competencia para el conocimiento de la presente demanda debe determinarse de conformidad con la situación de hecho existente al momento de su interposición; situación ésta que, además, debe ser juzgada de conformidad con las normas vigentes en el momento indicado.
Ciertamente, según lo previsto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004), aplicable rationae temporis, se desprende que es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, como más alto Tribunal de la República, a través de su Sala Político Administrativa:
“…Conocer de las demandas que se interpongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)…”. (Resaltado de esta Sala).
En cuanto a las demandas cuya cuantía sea inferior a 70.001 U.T. la Sala Político Administrativa, vista la ausencia de regulación al respecto, estableció en la sentencia número 1.209 publicada el 2 de septiembre de 2004, dictada en ponencia Conjunta,(caso: Importadora Cordi C.A. vs. Venezolana de Televisión C.A.), lo siguiente: “1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. 2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,00), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. 3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal”. Criterio que ha sido reiterado en las sentencias números 1.315 del 8 de septiembre de 2004 (caso: Alejandro Ortega vs. Banco Industrial de Venezuela, C.A.), 1.900 del 27 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez) y 2.271 del 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes’Card C.A.), mediante las cuales se delimitaron, en forma transitoria, las competencias de los órganos en materia contencioso-administrativa. Sobre la base de los principios antes señalados, debe la Sala advertir que resulta incuestionable que hoy la competencia para conocer y decidir las demandas que se intenten contra una empresa en la cual la República ejerza el control decisivo y permanente corresponderá, en la generalidad de los casos, salvo disposición legal en contrario, a algún órgano con competencia en materia contencioso administrativa.
Efectuada la anterior precisión, y con carácter previo al estudio que deba hacerse sobre el mérito del asunto presentado a la Sala, es menester señalar que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decretó la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.173 de fecha 07 de mayo de 2009, mediante la cual se reservó al Estado por carácter estratégico de bienes y servicios, conexos a la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispuso en su artículo 3°, lo siguiente: “Artículo 3°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera determinará mediante resolución, aquellos bienes y servicios de empresas o sectores que se encuentren dentro de las previsiones de los artículos 1 y 2 de esta Ley. Los contratos que hayan sido celebrados en las materias objeto de la presente reserva, se les reconoce como contratos administrativos. Cuando se dicten las resoluciones previstas en este artículo, dichos contratos se extinguirán de pleno derecho en virtud de la presente Ley”.
Por su parte, los artículos 4 y 8 de la mencionada Ley, en su orden, disponen lo siguiente: “Artículo 4. A partir de la publicación de la presente Ley, Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA) o la filial que ésta designe, tomará posesión de los bienes, y control de las operaciones referidas a las actividades reservadas”. (…), “Artículo 8. Los permisos, certificaciones, autorizaciones y registros vigentes, pertenecientes a las operadoras de las actividades reservadas, o que recaigan sobre bienes utilizados por las mismas, pasarán de pleno derecho, a la titularidad de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) o a la filial que ésta designe”. Asimismo, resulta necesario destacar que el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en ejecución directa de la citada Ley, dictó la Resolución N° 051 de fecha 08 de mayo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.174 de la misma fecha, la cual RESUELVE, “Artículo 1.Los servicios de empresas o sectores incluidos en los artículos 1 y 2 de la Ley que reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias que son afectas por la medida de toma de posesión prevista en esta Resolución, son las siguientes: (…),
31. TIDEWATER MARINE SERVICE, CA (SEMARCA) J070017481”. Mientras que el artículo 2 de la misma Resolución, instruye a Petróleos de Venezuela , S.A., “…a tomar, el control de las operaciones y posesión inmediata de las instalaciones, documentación, bienes y equipos afectos a las actividades a que se refiere esta Resolución”, de dicha empresa: En consecuencia, con la ejecución de las resoluciones previstas en las citadas disposiciones legales, las sociedades indicadas en el dispositivo transcrito se considerarán disueltas de pleno derecho, con fundamento en lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 340 del Código de Comercio.
Así pues, al asumir PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA) la toma de posesión de los bienes y control de las operaciones que desarrollaba TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A (SEMARCA), los derechos u obligaciones que pudiesen derivar del pronunciamiento que corresponda emitir en la presente decisión, con ocasión del juicio incoado por la Policlínica San Antonio, C.A., por intermedio de su apoderada judicial Vanessa Aché Moreno, contra la accionada TIDEWATER MARINE SERVICE C.A., (SEMARCA), recaerán en PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA).
En tal sentido, debe advertirse que la demandada TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A., (SEMARCA), era al momento de la interposición de la demanda, y lo es hoy, una empresa del Estado Venezolano, lo cual ha sido señalado en diversas oportunidades por la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, en sentencias números 1.261 del 22 de octubre de 2001, 1.665 del 30 de septiembre de 2004, 912 del 28 de julio de 2004 y 1007 del 8 de julio de 2009.
De modo que, esta condición de empresa del Estado que ostenta la demandada se determina, precisamente, por la creación del vínculo de adscripción previsto en los instrumentos jurídicos antes mencionado, en virtud de que sobre esa empresa la República y entes funcionalmente descentralizados ejercen el control decisivo y permanente.
De conformidad con las normas y principios anteriormente enunciados, esta Sala determina que el conocimiento y decisión de la presente causa es competencia de los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa. Así se declara.
Decidido lo anterior, debe la Sala pasar a determinar cuál es el tribunal contencioso administrativo competente para el conocimiento de la presente demanda, para lo cual, de conformidad con los criterios antes señalados, debe atenderse al monto de la demanda interpuesta, y en este sentido se observa que, de acuerdo con el escrito libelar, la parte demandante estimó la demanda en la cantidad de once mil ciento noventa y siete bolívares con veintiséis céntimos (Bs.11.197,26).
Ahora bien, tomando en cuenta que el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda, (14-05-2010) era de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) según lo establecido en la Providencia Nº 0007 del 4 de febrero de 2010, dictada por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.361 de esa misma fecha, debe concluirse que el valor estimado de la demanda, a la fecha de su interposición, era equivalente a ciento sesenta y dos con veintiséis Unidades Tributarias (162,26 U.T).
Por consiguiente, de acuerdo con los criterios atributivos de competencia antes analizados, y dado que el valor estimado de la demanda no supera las diez mil una Unidades Tributarias (10.001 U.T.), el conocimiento y decisión de la presente causa en primera instancia corresponde a los tribunales superiores de lo contencioso administrativo. Así se decide.
En igual sentido, sentencias de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena Nros. 27 del 24-11-2009 y 13 del 4-03-2010.
En virtud de lo anteriormente decidido, la Sala ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los fines de que la presente causa siga el trámite procesal correspondiente. Así se decide”.


Bajo tales lineamientos, queda claro para este Tribunal la determinación de la competencia establecida y la manera como se subsume el caso bajo análisis dentro del precitado supuesto, ya que, en primer lugar, la demanda fue admitida en fecha posterior a la entrada en vigencia de la mencionada ley y la misma persigue el Cobro de Bolivares con fundamento en varias facturas no acepatadas por la demandada la Sociedad Mercantil “TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A.” (SEMARCA) corresponde en los términos antes expresados a PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (P.D.V.S.A), que es una Empresa del Estado Venezolano (República Bolivariana de Venezuela), representada o ejercida por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, elemento éste que se corresponde con lo legalmente establecido, cuando se trata de acciones en las que algún Estado, Municipio o instituto autónomo, ente público o empresa en la cual la República ejerza un control permanente y decisivo, se encuentre involucrada.
Ahora bien, del escrito libelar se colige que la cuantía de la presente acción fue estimada en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 130.260,79), que representan para el momento de la interposición de la demanda, el equivalente a Mil Setecientas Trece con Noventa y Seis unidades tributarias (1.713.96 U.T.), consecuencia de lo cual el Tribunal declara que su instrucción corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la misma no excede de treinta mil Unidades Tributarias, tal y como lo establece la señalada norma. Así se decide.
Al respecto se trae a colación lo siguiente:
Artículo 60 Ejusdem: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
De la norma transcrita se deriva que el Juez es competente para declarar su propia incompetencia, en cualquier estado del proceso y aún de oficio. La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales, por lo que este Juzgado resulta Incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto la demandada Sociedad Mercantil “TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A.” (SEMARCA) corresponde en los términos antes expresados a PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (P.D.V.S.A), es una Empresa del Estado Venezolano (República Bolivariana de Venezuela), representada o ejercida por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, de manera que la decisión que se dicte recaerá sobre una empresa donde la República ejerce un control permanente y decisivo y por ende se encuentre involucrada, en consecuencia siendo este Juzgado Incompetente para seguir conociendo de la presente materia, DECLINA su competencia para conocer de la presente causa a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se ordena remitir el expediente a la oficina de recepción y distribución de documentos JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DECLINAR LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGION OCCIDENTAL con sede en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que conozca de la presente causa.-
2) Remitir al mencionado Tribunal con oficio todo el expediente completo en original; ordenándose dejar copia certificada por Secretaría de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
3) Se ordena dejar transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir después de la publicación de la presente decisión, a los fines de lo contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ONCE (11) días del mes de Febrero de 2.015. Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-