REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Febrero de 2.015
204° y 154°

Solicitud Nº 2.637-2.014
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA CARMEN VILLALOBOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.627.319, debidamente asistido por el Abogado JEAN CARLOS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.429, actuando en este acto en su propio nombre y representación del Ciudadano: JESUS ELVIS VILLALOBOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 7.765.893, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA CARMEN VILLALOBOS MENDEZ, actuando en este acto en su propio nombre y representación del Ciudadano: JESUS ELVIS VILLALOBOS MENDEZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: ELVIA MANUELA MENDEZ Viuda de VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.820.525, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos (02) hijos, quien falleció en fecha 30 de Mayo de 2.014. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 89 del año 2.014; 2) Copia Certificada del Acta de defunción, del Ciudadano: JESUS RAFAEL VILLALOBOS, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 87 del año 2.003; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Publico de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 12 de Enero de 2.015; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA CARMEN VILLALOBOS MENDEZ y JESUS ELVIS VILLALOBOS MENDEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 993 del año 1.978, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 871 del año 1.974; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARIA CARMEN VILLALOBOS MENDEZ y JESUS ELVIS VILLALOBOS MENDEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA CARMEN VILLALOBOS MENDEZ y JESUS ELVIS VILLALOBOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.267.319 y 7.765.893, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELVIA MANUELA MENDEZ Viuda de VILLALOBOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constan de dos (02) folios útiles y se expidieron los tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-