Solicitud: 002-15.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana ÁNGELA GRACIELA PAZ SÁNCHEZ, asistida por la abogada MILANGELA DE LOAIZA, ambas identificadas en actas, en la que consigna copia certificada de su sentencia de divorcio, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud presentada.
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos MIGUEL RAMÓN QUEVEDO MONTILLA y ÁNGELA GRACIELA PAZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-5.352.758 y V-4.992.818, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MILANGELA CHIQUINQUIRÁ MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.290; para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; alegando que su unión matrimonial fue disuelta por sentencia numero 158-2013 dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 05 de noviembre de 2013, y que realizan la partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal según lo expresan a continuación:
Que forma parte de la comunidad de gananciales un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 17-5, situado en la planta décima séptima al oeste de la Torre Porlamar, la cual se encuentra al Sureste del Lote “A”, ubicada en el Conjunto Residencial Torres del Saladillo, ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, calle 93 avenida Padilla con avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea diagonal de once metros con veinte centímetros (11,20 mts), con apartamento número seis (N° 6), en cada uno de los pisos; SUR: En línea recta de siete metros con setenta y ocho centímetros (7,78 mts) con apartamento número cuatro (N° 4) de cada piso; ESTE: En línea quebrada de siete metros con treinta y ocho centímetros (7,38 mts), con pasillo de circulación interno del edificio en cada uno de los pisos, y OESTE: En línea quebrada de quince metros con veintisiete centímetros (15,27 mts), con parte de la fachada oeste del edificio.
Aluden los actores que dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido en fecha siete (07) de febrero de dos mil, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El Tribunal constata de las actas, que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL RAMÓN QUEVEDO MONTILLA y ÁNGELA GRACIELA PAZ DE QUEVEDO.
Igualmente fue acompañada copia fotostática del documento por medio del cual los ciudadanos ÁNGELA GRACIELA PAZ DE QUEVEDO y MIGUEL RAMÓN QUEVEDO MONTILLA, ya identificados, adquirieron un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 17-5, situado en la planta décima séptima al oeste de la Torre Porlamar, la cual se encuentra al Sureste del Lote “A”, ubicada en el Conjunto Residencial Torres del Saladillo, ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, calle 93 (avenida Padilla) con avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea diagonal de once metros con veinte centímetros (11,20 mts), con apartamento número seis (N° 6), en cada uno de los pisos; SUR: En línea recta de siete metros con setenta y ocho centímetros (7,78 mts) con apartamento número cuatro (N° 4) de cada piso; ESTE: En línea quebrada de siete metros con treinta y ocho centímetros (7,38 mts), con pasillo de circulación interno del edificio en cada uno de los pisos, y OESTE: En línea quebrada de quince metros con veintisiete centímetros (15,27 mts), con parte de la fachada oeste del edificio. El referido documento fue protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (7) de febrero del dos mil (2000) y quedó inserto bajo el N° 34, Protocolo 1°, Tomo 10.
También fue agregado a las actas, documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22/11/2006, bajo el número 16, del Protocolo 1°, Tomo 10°, en el que la entidad bancaria Banesco Banco Universal, C.A., hace constar que le fue cancelado el préstamo garantizado con hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble antes descrito, y de tal manera quedó extinguida dicha hipoteca.
Se observa que el ciudadano MIGUEL RAMÓN QUEVEDO MONTILLA convino en ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble a su hija GABRIELA MICHELD QUEVEDO PAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-21.352.522; y asimismo, la ciudadana ÁNGELA GRACIELA PAZ SÁNCHEZ, declaró que cede a dicha ciudadana el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble antes descrito. Se observa que las partes estimaron el valor de la cesión de derechos que cada uno de ellos hizo, en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
Solicitaron los ex-cónyuges, se homologue la presente partición de bienes amistosa y se le expidan cinco (5) copias certificadas del escrito contentivo de la solicitud y de esta resolución.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD presentada por los ciudadanos MIGUEL RAMÓN QUEVEDO MONTILLA y ÁNGELA GRACIELA PAZ SÁNCHEZ, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se ordena expedir cinco (5) copias certificadas del escrito que encabeza estas actuaciones y la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 am.) se dictó y se publicó el fallo que antecede en la solicitud 002-15.-
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
|