Sol. Nº 2917


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado el día seis (06) de noviembre del dos mil trece (2013) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos THOMAS ANTHONY SHODA BIANCHINI y AILEEN ELENA DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, Productor de Seguros el primero de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.724.540 y V-7.611.123, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIA ANDREINA CARRUYO SIERRALTA y NELLY SIERRALTA DE CARRUYO, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.896 y 6.902, en el orden indicado, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha siete (07) de noviembre del dos mil trece (2013), se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
El día veinte (20) de enero de 2014, la solicitante debidamente asistida diligenció, recibiendo cheque por parte del solicitante, agregándose a las actas copia simple del mismo. En esa misma fecha, la solicitante, otorgó Poder Apud-Acta a la abogada NELLY SIERRALTA DE CARRUYO.
En fecha dos (02) de diciembre del dos mil catorce (2014), la apoderada judicial de la solicitante, abogada NELLY SIERRALTA DE CARRUYO, presentó escrito, solicitando la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, solicitando se notificara al solicitante. Proveyendo el Tribunal el 04 de diciembre de 2014.
Seguidamente, el cinco (05) de febrero de 2015, se presenta el ciudadano THOMAS ANTHONY SHODA BIANCHINI, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio MARIA ANDREINA CARRUYO, diligenció dándose por notificado y solicitando igualmente se dicte la respectiva Sentencia de Conversión en Divorcio
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos THOMAS ANTHONY SHODA BIANCHINI y AILEEN ELENA DIAZ MARTINEZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos THOMAS ANTHONY SHODA BIANCHINI y AILEEN ELENA DIAZ MARTINEZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día once (11) de diciembre del año dos mil nueve (2009), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 209.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Igualmente, en virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se ratifica la separación de bienes conforme a lo señalado en la solicitud formulada por los ciudadanos THOMAS ANTHONY SHODA BIANCHINI y AILEEN ELENA DIAZ MARTINEZ, donde establecieron lo siguiente:
UNICO: Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades, Caja de Ahorro, Bonificaciones, Jubilaciones y demás conceptos y beneficios laborales que puedan corresponder a cada cónyuge en sus respectivas relaciones de trabajo, se le adjudican en plena propiedad a cada uno de sus titulares, o sea, al cónyuge que haya laborado.
Asimismo, a objeto de liquidar y partir la sociedad de gananciales existentes entre los cónyuges, el cónyuge THOMAS ANTHONY SHODA BIANCHINI, se compromete traspasar a nombre de la cónyuge AILEEN ELENA DIAZ MARTINEZ, una vez que quede disuelto el vinculo matrimonial por Sentencia definitivamente firme, el vehículo de su propiedad, Marca: CHEVROLET, Modelo: TRAILBLAZER, Año: 2006, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: APORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, serial de carrocería: N° 8ZNDT13S56V321348, serial del motor: N° 56V321348, Placas N° VCG32G, el cual aparece escriturado a nombre de THOMAS ANTHONY SHODA BIANCHINI, según consta del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 24503778 8ZNDT13S56S321348-1-1, de fecha 29 de marzo de 2007, con Autorización N°. 3243ZG774043, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, y ha sido valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), cuyo traspaso se hará constar mediante documento autenticado ante una Notaría Pública de Maracaibo del Estado Zulia.
Como también el cónyuge THOMAS ANTHONY SHODA BIANCHINI se compromete a pagarle a la cónyuge AILEEN ELENA DIAZ MARTINEZ, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), de la forma siguiente: 1) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) que entregará mediante Cheque N° 98005974 del Banco Occidental de Descuento, por el monto de Bs. 50.000, a favor de AILEEN DIAZ MARTINEZ al momento de firmar la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes ante el Juzgado de Municipio al que haya sido distribuida la presente solicitud y que conocerá de este procedimiento; y 2) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) se la entregará mediante cheque a su favor, en el mes de diciembre de 2013, de cuyo pago se dejará constancia en recibo que se agregará al expediente contentivo del presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes.
Las partes expresamente declaran que estos son los bienes que conforman la comunidad conyugal, que de existir otros bienes corresponderá al cónyuge que los haya adquirido a su nombre; como también declaran que no existen otros bienes ni activos que declarar como de la propiedad de la Comunidad Conyugal, ni tampoco existen cargas, obligaciones, pasivos ni beneficios a cargo o a favor de alguno de los cónyuges, que de existir algún pasivo será de la propiedad y a cargo del que lo haya adquirido o contraído; y que nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la Comunidad Conyugal; igualmente, declaran que las obligaciones asumidas por cada uno de ellos con posterioridad al Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, serán a cargo de quien las haya contraído, al igual que los bienes muebles e inmuebles futuros que adquieran los cónyuges. Por consiguiente, dejan eliminado todo inconveniente que por cualquier concepto pudiera surgir en el futuro; haciendo de este Convenio, Ley entre las partes. Las partes hacen constar que renuncian formalmente y en forma expresa a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que se han llevado a cabo y que han quedado estampadas en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales.

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo. -
La Stria.,


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