Exp. 03296

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 30 de enero de 2015, la anterior solicitud de LIQUIDACION y PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, conjuntamente con los documentos acompañados, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos JAQUELINE DEL VALLE VALENCIA y DANIEL ENRIQUE GARCIA SERRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.676.636 y V-9.716.152, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653 y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforma la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha siete (07) de mayo del año dos mil trece (2013), el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAQUELINE DEL VALLE VALENCIA y DANIEL ENRIQUE GARCIA SERRA, antes identificados, por ello los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria y amistosa la liquidación y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
...CUERPO DE BIENES: PRIMERO: Un vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo SPARK / T/M C/A D/M, Año Modelo 2010, color AZUL, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial del Motor B10S1443486KC2 TC, serial de carrocería, 8Z1MJ6007AV307046, placas AB764YM, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo número 8Z1MJ6007AV307046-2-1, de fecha 27 de Enero de 2012. Haciendo constar que el referido vehículo se encuentra a nombre de la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE VALENCIA, antes identificada. Dicho vehículo tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
SEGUNDO: Las Prestaciones Sociales producto del trabajo de los ciudadanos JAQUELINE DEL VALLE VALENCIA y DANIEL ENRIQUE GARCIA SERRA, así como lo referente a la Caja de Ahorros, Fideicomiso, Fondo de Jubilación, Bonificaciones y demás beneficios salariales.
TERCERO: Un (01) inmueble constituido por una casa y su terreno propio, distinguida con el N°: 12, ubicada en la Urbanización La Marina, sector 07, Vereda 02, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Cédula catastral N° 05-14116-12, El referido inmueble tiene posee una superficie de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con la vereda 02 y mide diez metros (10,00 mts); SUR: Con la casa 02 de la vereda 05 y mide diez metros (10,00 mts); ESTE: Con la casa 10 y mide veinte metros(20,00 mts) y OESTE: Con la vereda 05 y mide veinte metros (20,00 mts). Dicho inmueble nos pertenece por compra que hiciéramos a los ciudadanos CARMEN LUISA SERRA DE GARCIA y JESUS ENRIQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.757.635 y V-3.211.474, según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Público de Primer Circuito del Municipio Maracaibo, estado Zulia, el día Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Diez (2010), inscrito bajo el Número: 2010.1627, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.1893 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Dicho inmueble se encuentra a nombre de los ciudadanos JAQUELINE DEL VALLE VALENCIA y DANIEL ENRIQUE GARCIA SERRA, antes identificados. Sobre dicho inmueble pesa Hipoteca de Primer Grado a favor de la entidad bancaria. Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), el cual se esta cancelando actualmente. El identificado inmueble tiene un precio aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
ADJUDICACIONES:
PRIMERO: En relación al vehículo descrito en EL PARTICULA PRIMERO de este escrito la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE VALENCIA MARTINEZ, antes identificada, renuncia expresamente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre el valor del mismo y le traspasa en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) del valor del vehículo al ciudadano DANIEL ENRIQUE GARCIA SERRA, quedándose éste como único propietario del vehículo ya identificado en este Instrumento.
SEGUNDO: En relación a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Fondo de Jubilación, bonificaciones y demás beneficios laborales señalados con el PARTICULAR SEGUNDO, ambos ciudadanos renunciamos expresamente a cualquier derecho que tengamos sobre Prestaciones Sociales, caja de ahorro, Fideicomiso, Fondo de Jubilaciones, bonificaciones y demás beneficios laborales de cada uno de nosotros, producto de nuestro trabajo, conservando cada uno dichos beneficios y consecuencialmente siendo cada uno único propietario de los conceptos laborales antes identificado.
TERCERO: En relación al inmueble descrito en el PARTICULAR TERCERO de este escrito, el ciudadano DANIEL ENRIQUE GARCIA SERRA, ya identificado, renuncia expresamente a cualquier derecho que tenga sobre el inmueble antes identificado y le traspasa en plena propiedad el cincuenta por cierto (50%) del valor del inmueble a la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE VALENCIA MARTINEZ, ya identificada, quedando ésta como la única propietaria del inmueble ya identificado en este instrumento. Así mismo, dicha ciudadana continuará cancelando la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.).

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal imparta su aprobación y homologue la presente liquidación y partición amistosa del bien de la comunidad conyugal que existió entre ellos.
DISPOSITIVO
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo; se ordena devolver los documentos consignados en la presente solicitud, y expedir las copias certificadas y mecanografiada solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.- La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.-
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).

La Stria.,