REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1445
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en trece (13) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana NANCY GREGORIA AGUILAR DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.170.969, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho MORELA FLORES PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.609.512, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.097 y de este domicilio, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen ella y el ciudadano PEDRO JOSÉ LUGO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.606.580, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO GABRIEL LUGO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.362.505, fallecidos el día nueve (09) de diciembre del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida hijo de los ciudadanos antes mencionados.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO GABRIEL LUGO AGUILAR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 438, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO GABRIEL LUGO AGUILAR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 312, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de enero de 2015, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY GREGORIA AGUILAR DE LUGO, copia simple de la credencial y de la cédula de identidad de la ciudadana MORELA DEL VALLE FLORES PULGAR.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana NANCY GREGORIA AGUILAR DE LUGO el ciudadano PEDRO JOSÉ LUGO CHIRINOS con el de cujus, ciudadano PEDRO GABRIEL LUGO AGUILAR teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano PEDRO GABRIEL LUGO AGUILAR, a los ciudadanos NANCY GREGORIA AGUILAR DE LUGO y PEDRO JOSÉ LUGO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.170.969 y V.-7.606.580, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, su condición de padres. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las (11:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 14-2015.-


LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER




EPT/mef.