REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3111
Consta en las actas que:
Con fecha nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos ELVIRA ISABEL ORTIZ ROJAS y MOISES JOSE MIQUILENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 11.679.212 y V.18.287.411 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho HOMERO REYES TINIACOS HUERTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.409, portador de la cédula de identidad Nº V. 5.053.130 y de este mismo domicilio.
Mediante escrito de fecha doce (12) de diciembre de 2014 los ciudadanos ELVIRA ISABEL ORTIZ ROJAS y MOISES JOSE MIQUILENA HERNANDEZ, inscrito, solicitaron mediante escrito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año (1) sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 12 de diciembre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la boleta correspondiente.
Posteriormente en fecha 27 de Enero de 2015, el alguacil expuso haber practicado tal actuación.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos ELVIRA ISABEL ORTIZ ROJAS y MOISES JOSE MIQUILENA HERNANDEZ, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentencia que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Así se decide;
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos ELVIRA ISABEL ORTIZ ROJAS y MOISES JOSE MIQUILENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 11.679.212 y V.18.287.411, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de Septiembre de 2013, ante La Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia según Acta de Matrimonio signada con el N° 311.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes a repartir.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 15-2015
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/pauu.-
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