REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO YE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 3339

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: MAITEE EDILIA MEDRANO DE QUINTERO y JOSÉ ENRIQUE QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.746.463 y V- 10.431.634, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Conoce este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud del escrito presentado por los ciudadanos MAITEE EDILIA MEDRANO DE QUINTERO y JOSÉ ENRIQUE QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.746.463 y V- 10.431.634, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
NARRATIVA
Comparecen los MAITEE EDILIA MEDRANO DE QUINTERO y JOSÉ ENRIQUE QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.746.463 y V- 10.431.634, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; asistidos por el profesional del derecho ANGEL DAVID URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.956, y manifiestan que en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil quince (2015), este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron el 14 de diciembre de 1991, según sentencia que riela a los folios sesenta y ocho (68) al sesenta y nueve (69), ambos inclusive, de las actas procesales.
Manifiestan igualmente que, en virtud de la señalada unión matrimonial fomentaron bienes, y proceden a liquidar los mismos tal cual lo plasman en el escrito de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.
Ahora bien, de lo folios noventa y uno (91) al noventa y tres (93), de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos MAITEE EDILIA MEDRANO DE QUINTERO y JOSÉ ENRIQUE QUINTERO HERNÁNDEZ, antes identificados, habían contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 1991; según copia certificada de la sentencia, dictada por este Tribunal, en fecha 19 de enero de 2015.
Al respecto, observa igualmente este Sentenciador, de las copias certificadas antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha 19 de enero de 2015; por consiguiente, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.
Entonces, como quiera que la solicitud de homologación de los únicos bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos MAITEE EDILIA MEDRANO DE QUINTERO y JOSÉ ENRIQUE QUINTERO HERNÁNDEZ, ya identificados; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto, por lo que este Sentenciador encuentra llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición en los términos expresados por ellos, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal en los términos expresados por los ciudadanos MAITEE EDILIA MEDRANO DE QUINTERO y JOSÉ ENRIQUE QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.746.463 y V- 10.431.634, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 11:00, se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 12-2015.
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

EPT/agra.-